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"El año entrante tendremos el golpe parlamentario", presidente Petro

La investigación del Consejo de Estado se da por presunta violación en los topes electorales de la campaña presidencial en el año 2022.
Gustavo Petro le respondió al Consejo de Estado
Foto: Juan Diego Cano - Presidencia de la República
Daniel Mondragón

El Consejo de Estado le negó una tutela al presidente Gustavo Petro por el caso de la presunta violación de topes electorales en su campaña. 

“El Consejo de Estado, en razón a los graves, sistemáticos e irrespetuosos mensajes emitidos por parte del señor presidente de la República en contra de sus diferentes decisiones, que ponen en entredicho la honorabilidad, integridad y eficacia con la que actúa esta corporación, manifiesta a la opinión pública su contundente rechazo”, manifestó Milton Chaves García, presidente del Consejo de Estado.


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Horas más tarde, el presidente Gustavo Petro respondió a este comunicado diciendo en su cuenta de ‘X’, “el año entrante tendremos el golpe parlamentario. Buscaré impedirlo para tranquilidad de la sociedad. Si sobreviene el pueblo debe estar listo a defender el voto popular”.

“Toda decisión será respetada menos el golpe de estado. Pero no se nos puede imponer la censura a nuestra opinión”, añadió.
 

Las razones que dio el Consejo de Estado para negar la tutela del mandatario fueron las siguientes: 

- El punto de derecho planteado en la sentencia SU-431 de 2015, es semejante al puesto a consideración ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado acá estudiado, en virtud que en ambos se debe resolver el vacío normativo frente a la extensión del fuero para asuntos administrativos sancionatorios adelantados por órganos autónomos constitucionales.

- La regla establecida por la Corte Constitucional en la sentencia SU-431 de 2015, la cual se funda en una interpretación amónica e integral de la Constitución, establece que la competencia administrativa sancionatoria para los aforados corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, cuando proviene de causas constitucionales.

- Esta regla sirvió de base para resolver el vacío normativo evidenciado en la sentencia SU-431 de 2015, dado que, el valor doctrinal de los fundamentos jurídicos y consideraciones de las sentencias de unificación en materia de control concreto de constitucionalidad en fallos de tutela trasciende el asunto revisado.
 

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