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Corte Constitucional tumbó restricciones por mora en pago de multas

El Código de Policía indicaba que las multas que no hubieren sido pagadas dentro del mes siguiente se reportaban al Boletín de Responsales.

El inciso sexto del artículo 180 del Código Nacional de Policía indicaba que las multas que no hubieren sido pagadas dentro del mes siguiente se reportaban al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General, con lo cual los representantes legales de las empresas no podían nombrar ni dar posesión o celebrar contratos con quienes aparecían reportados en dicho boletín.

"El funcionario competente deberá reportar la existencia de la deuda al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y así mismo deberá reportar el pago de la deuda", señala el código.

Sin embargo, este artículo para el alto tribunal es inconstitucional, ya que al estar en ese boletín de responsables, las personas no podrían acceder a trabajo, ya que si algún representante legal o nominados realizaba el contrato podría tener pena al incurrir en causal de mala conducta, por lo que la corporación declaró este punto inexequible.

Cabe recordar que la persona que pague la multa durante los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un 50 por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago.

Así mismo, cuando "la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento es contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo", resalta el Código de Policía.

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