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Sesiones virtuales del Congreso: lo que dice la Corte y lo que opinan abogados

El pronunciamiento ha generado diversos interrogantes frente a los motivos e implicaciones que podría tener en la labor legislativa.

En las últimas horas se conoció la decisión de la Corte Constitucional de tumbar las sesiones virtuales del Congreso de la República, lo cual ha generado diversos interrogantes frente a los motivos e implicaciones que podría tener esta medida del alto tribunal.

En Radio Nacional de Colombia, indagamos los diferentes puntos de vista en torno a esta decisión, sus efectos y aplicación en medio de la coyuntura actual por la pandemia de Covid-19, sumado el panorama que viene de cara al próximo periodo legislativo.

Las tres líneas de interpretación de la Corte

En entrevista, el magistrado Alberto Rojas Ríos, presidente de la Corte Constitucional, expuso las tres líneas de interpretación que se abarcaron y destacó que en primer lugar se busca garantizar la separación de los poderes públicos, al igual que la autonomía y la independencia del Congreso de la República.

“Aunque la norma cubre todas las ramas del poder público, estamos hablando del Congreso, que es un tema bien sensible para los colombianos”, señala.

Por otro lado, especificó que el trabajo realizado en materia legislativa, previo al pronunciamiento, sigue teniendo validez. “Toda la actuación durante estas sesiones virtuales, se entiende que son legítimamente emitidas, como quien dice, la sentencia, solo tiene efectos hacia futuro y nada más”, puntualiza el togado.

En tercer lugar, el magistrado afirma que la Corte no desconoce la época excepcional que atraviesa el país por cuenta de la pandemia y que por ende, el Congreso también cuenta con actuación autónoma con base en sus reglamentos y la Constitución, teniendo en cuenta las mejores condiciones para el desarrollo de su trabajo.

“Pensemos en personas con enfermedades de base, de alta edad, que tenga una afectación en la salud, hay que protegerlas y yo creo que existen las medidas para que ellos, como sucede cuando hay sesiones presenciales, no lleguen al Congreso de la República”, indica.

Así mismo, Rojas Ríos precisa que, si el Congreso determina que tiene que hacer sesión presencial, “habrá que brindarle la colaboración logística y armoniosa, para que pueda cumplir sus funciones sin problema de ninguna naturaleza”.

Lo que opinan los juristas

El abogado penalista, Francisco Bernate, calificó esta decisión de la Corte Constitucional como una “cadena de errores”, señalando el pronunciamiento inicial que hace el alto tribunal y la claridad que se hace sobre la legalidad de las sesiones que ya se adelantaron.

“Posteriormente, nos enteramos más tarde que no, que los señores magistrados de la Corte Constitucional consideraron que una cosa es ‘ilegal’ es a partir de julio, pero lo que hubieran hecho en mayo es totalmente legal, entonces es una contradicción evidente, es una impropiedad desde el punto de vista jurídico, pero los proyectos que se aprobaron quedaron vivos, no sufrieron los efectos de la inconstitucionalidad”, asegura.

Para el jurista, es obvio que esta situación no tiene fundamento: “algo no puede ser conforme a la Constitución en mayo y contrario a la Constitución en julio, eso es absurdo”, recalca.

Por otro lado, manifiesta que pese a que se deja en firme la autonomía del Congreso para establecer cómo desarrolla sus labores legislativas, puede haber una disyuntiva a la hora decidir cómo operar tras este precedente.

“A partir de ahora quedan dos interpretaciones: o que el Congreso de aplicación a la Ley quinta del año 92 y establezca que va a sesionar virtualmente o que, ante el temor por esta decisión de la Corte Constitucional, las inconformidades que algunos congresistas presentan frente a las sesiones virtuales cometan el error y la barbaridad de establecer sesiones presenciales”, explica.

Bernate concluye que tampoco hay un buen mensaje en medio de la coyuntura nacional por la Covid-19, respecto a que el presidente no pueda disponer que los poderes públicos sesionen de manera virtual, teniendo en cuenta el estado de excepción, que lo facultaría para tomar este tipo de medidas.

“Me parece que también es una desconexión increíble con la realidad, ¿qué va a pasar con nuestra justicia? Nuestra justicia está funcionando virtualmente, entonces ¿tampoco la podrán autorizar? Esto es muy grave, tiene un calado muy profundo”, agregó.

En esa misma línea opina el constitucionalista Juan Manuel Charry, quien explica que, si bien, no se invalidan las decisiones que se toman con fundamento en esa norma, en cuanto a las leyes que se tramitaron y la reforma constitucional para cadena perpetua para abusadores de menores, sí se genera falta de claridad en otras instancias.

“¿Qué van a hacer órganos como el Congreso, la Corte Suprema de Justicia o cualquier otro órgano colegiado que requiera reunirse virtualmente? Entonces, es una decisión que genera incertidumbre y cuyo efecto es dificultar el funcionamiento de los órganos del poder público, cuando más se necesitan en esta circunstancia de crisis”, advierte.

Por otro lado, el abogado cuestiona la falta de un pronunciamiento de carácter oficial desde la Corte Constitucional, donde se realice la debida exposición de la medida.

“Ni siquiera se ha expedido el comunicado de prensa tradicional, con el que le informan a la opinión pública las decisiones de la corte, si no ha habido una declaración de su presidente, no tenemos texto, no conocemos la decisión”, comenta.

Charry recalca que esta no es una buena decisión, señalando que se desconoce la realidad de la crisis de la pandemia. “Ha sido más una defensa del principio de autonomía de las ramas del poder público y ha generado una confusión, como que la norma lo que establece es la posibilidad de sesiones virtuales, no solo para el Congreso, sino para todos los órganos del poder público”, enfatiza.

Por otro lado, indica que el alto tribunal omite un detalle respecto a que para poder tomar la decisión de reuniones virtuales, era necesario que los órganos se reunieran bajo ese mismo esquema. “En ese sentido, la norma cumplía una función que era habilitarlos pata tomar ese tipo de decisiones, que nos las podían tomar presencialmente”, agrega el constitucionalista.

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