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Trabajo en casa: un tema de salud y derecho

¿Qué medidas deben tener en cuenta empleadores y trabajadores para desempeñar el trabajo en casa?

El teletrabajo es la nueva realidad laboral de más de 47 mil personas en Colombia, debido a la crisis sanitaria generada por el coronavirus. ¿Qué tan preparado está el país para este cambio en temas legales y de salud? ¿Qué medidas deben tener en cuenta empleadores y trabajadores para desempeñar el trabajo en casa?

El común sistema presencial para el desarrollo de las funciones laborales tuvo que adaptarse a las medidas que exigen el aislamiento. El trabajador dejó de movilizarse a su espacio de trabajo y pasó a desempeñar sus funciones desde casa. El problema es que esta rápida transición se hizo sin regulación.

En el sistema legal ya existía un antecedente de trabajo en casa que era equivalente a la figura del ‘teletrabajo’; sin embargo, aunque sus términos parecen ser similares, existen algunas diferencias entre ellos.

En Colombia, el teletrabajo está definido en la Ley 1221 de 2008 como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo".

El trabajo en casa no es un concepto muy lejano; sin embargo, es una modalidad adoptada por la contingencia y no está debidamente regulado, ya que el término como tal no contiene los elementos, requisitos y formalidades contempladas en la Ley 1221 de 2008. Pero de igual forma, desde el punto de vista legal, el empleador tiene que tener en cuenta varios puntos, afirmó el abogado Germán Plazas.

“Hay que tener presente que se debe informar a la ARL sobre qué empleados tiene laborando bajo esta modalidad. Además, hay que ser conscientes de que, aunque el trabajador esté laborando en casa, también se expone a ciertos riesgos como cansancio, la fatiga física y mental y algunos riesgos psicosociales”, dijo Plazas.

Por otro lado, el abogado también señaló que derechos como el auxilio de transporte no pueden pasar por alto; por el contrario, este debe ser reemplazado por un ‘auxilio de conectividad’ para ayudar al trabajador con los costos de conexión, ya que requiere de esto para el desarrollo de sus actividades.

Un segundo punto es que no por permanecer en casa el trabajador está exento de sufrir cualquier tipo de accidente. Si bien no se trata de una eventualidad sucedida en el espacio físico de la empresa, no se puede desconocer la existencia de riesgos laborales, que se pueden producir y que en muchos casos no se ven.

El doctor Camilo Gómez habló de los síntomas conocidos recientemente denominados como ‘Síndrome Burn Out’ (o traducido al español: Síndrome del trabajador quemado), que llega como causa ante la falta de motivación, la permanencia en un mismo ambiente y demás factores que produce síntomas somáticos como alteraciones en el ciclo del sueño o alteraciones de tipo gastrointestinal.

“Este tipo de alteraciones deriva de las condiciones y la organización del trabajo en casa gestionado por parte de las empresas en cuanto a su capacidad de definir cuáles son los roles que los trabajadores deben asumir ahora. En muchos casos se ha perdido ese equilibrio entre el trabajo y el espacio para la vida familiar o personal. (...) Se han conocido múltiples casos de sobrecarga laboral y jornadas extendidas que parecen no tener fin”, aseguró el doctor.

Y es que ahora no solo se trata del estrés y la ansiedad que genera la situación actual, también debe sumarse a esto la presión por la necesidad del trabajador de sentirse productivo y de tener estabilidad laboral.

Como recomendación, Gómez se dirige en primera medida a los empleadores. A quienes les propone revisar las condiciones del clima laboral, y destaca la forma en cómo se evalúa el desempeño de los trabajadores, ya que “el empleador no sólo debe entregar herramientas tecnológicas, sino proporcionar la capacitación necesaria para que los empleados que se enfrentan a este tipo de herramientas, que son desconocidas para muchos, no se sienten desubicados”.

Para los trabajadores, recomendó separar los espacios. Es decir, que se destinen tiempos para el trabajo, sin dejar de lado la familia, la vida personal, el descanso, la buena alimentación, ya que sin estas dos últimas se es más propenso tener bajas defensas y por ende se pueden contraer más enfermedades.

También enfatizó en la importancia de la vida social, hay que “entender este aislamiento como un aislamiento físico, no social”, por lo que recomienda hacer uso de las herramientas para tener espacio con el círculo social o los compañeros del trabajo.

El teletrabajo no debe deshumanizar. Es por esto que las empresas deben tener en cuenta la necesidad de innovar su espacio organizacional, y así lograr un equilibrio entre la productividad de la empresa y el bienestar físico y mental de su personal.

Aunque hay una regulación para este tema, el abogado Plazas considera que no es extensa ni lo suficientemente rigurosa y específica. “El tema no se ha desarrollado más a fondo porque se considera que se trata de una realidad temporal que volverá a la normalidad luego de unos meses”, dijo.

“Recordemos que mucha de la legislación que se ha expedido por estos días ha sido de naturaleza temporal, mientras dura la emergencia sanitaria. Se evidencia la falta de una norma de carácter permanente que además haya podido ser discutida en el marco del Congreso, con la participación de los diferentes actores, donde elaboren una norma que sea producto del consenso y no solo de la emergencia”, agregó el abogado.

A través de la circular 041 de 2020, el Ministerio de Trabajo recomienda una serie de medidas que tanto el empleador como el trabajador pueden adoptar con el fin de evitar la pérdida del empleo, tales como el teletrabajo y el trabajo en casa.

En esta circular el ministerio advierte sobre la importancia de respetar aspectos en materia de duración de la jornada de empleo, armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal y las garantías laborales y de seguridad social para quienes trabajan en casa. También se especifica que no debe haber disminución en los salarios con el pretexto de que la actividad se va a desarrollar desde casa o de manera remota.

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