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CERRAR

No se podrá consumir alcohol en calle y se decretar toque de queda para menores

Este jueves desde la Casa de Nariño el presidente Iván Duque presentó el Decreto 420.

Este jueves desde la Casa de Nariño el presidente Iván Duque presentó el Decreto 420, el cual establece instrucciones que deben acatar los alcaldes y gobernadores para tomar decisiones en el marco de la emergencia sanitaria nacional por cauda del Covid-19.

El decreto tiene cinco artículos de los cuales, solo uno es una orden directa del presidente, este establece que a partir de este jueves a las 6:00 de la tarde y hasta las 6:00 de la mañana del 30 de mayo, los colombianos no podrán consumir bebidas embriagantes en establecimientos comerciales o espacios abiertos. Sin embargo, la norma aclara que sí se permite la compra y venta de estos productos.

Respecto a los toques de queda, el Gobierno Nacional autoriza a los mandatarios locales y regionales para se establezca específicamente a niños, niñas y adolescentes.

"Los alcaldes podrán, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, ordenar el toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 20 de abril de 2020", se lee en la norma.

Sin embargo, el decreto especifica que todo alcalde o gobernador que pretenda decretar toque de queda o simulacros no podrá implementar las siguientes restricciones:

  • Impedir el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial.
  • Establecer restricciones de tránsito en las vías del orden nacional.
  • No podrán cerrar los siguientes establecimientos: minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.
  • No podrán cerrar establecimientos que vendan sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.
  • No podrán restringir el funcionamiento y operación de los centros de llamadas, de los centros de contactos, de los centros de soporte técnico que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  • No podrán restringir la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
  • No podrán suspender los servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.

Por último, el decreto establece que los mandatarios locales que no acaten estas medidas, tendrán sanciones interpuestas por el Gobierno central.

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