Este jueves desde la Casa de Nariño el presidente Iván Duque presentó el Decreto 420, el cual establece instrucciones que deben acatar los alcaldes y gobernadores para tomar decisiones en el marco de la emergencia sanitaria nacional por cauda del Covid-19.
El decreto tiene cinco artículos de los cuales, solo uno es una orden directa del presidente, este establece que a partir de este jueves a las 6:00 de la tarde y hasta las 6:00 de la mañana del 30 de mayo, los colombianos no podrán consumir bebidas embriagantes en establecimientos comerciales o espacios abiertos. Sin embargo, la norma aclara que sí se permite la compra y venta de estos productos.
Respecto a los toques de queda, el Gobierno Nacional autoriza a los mandatarios locales y regionales para se establezca específicamente a niños, niñas y adolescentes.
"Los alcaldes podrán, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, ordenar el toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 20 de abril de 2020", se lee en la norma.
Sin embargo, el decreto especifica que todo alcalde o gobernador que pretenda decretar toque de queda o simulacros no podrá implementar las siguientes restricciones:
- Impedir el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial.
- Establecer restricciones de tránsito en las vías del orden nacional.
- No podrán cerrar los siguientes establecimientos: minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.
- No podrán cerrar establecimientos que vendan sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.
- No podrán restringir el funcionamiento y operación de los centros de llamadas, de los centros de contactos, de los centros de soporte técnico que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
- No podrán restringir la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
- No podrán suspender los servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.
Por último, el decreto establece que los mandatarios locales que no acaten estas medidas, tendrán sanciones interpuestas por el Gobierno central.