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Gobierno restringe exportación de 24 bienes necesarios para prevenir Covid-19

Alcohol, jabón, papel higiénico, guantes de uso médico, desinfectantes, gel antibacterial y tapabocas son algunos de los productos.

Como medida para combatir la expansión del coronavirus, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció que restringió las exportaciones de 24 bienes que son necesarios para prevenir y contener el contagio de Covid-19, como productos de aseo y material de uso médico.

Alcohol, jabón, papel higiénico, guantes de uso médico o de atención, medicamentos para uso humano, desinfectantes, paños y toallas húmedas, gel antibacterial, tapabocas de varios tipos y equipos médicos de varios tipos son algunos de los bienes que no se podrán exportar durante los próximos 6 meses, según lo establece el Decreto 462 del 22 de marzo de 2020.

La decisión se toma ante la alta demanda de estos productos que son considerados indispensables para la prevención de contagios, y con el fin de evitar afectar la capacidad de atención de las instituciones de salud para afrontar la emergencia sanitaria. Así lo explicó el ministro de la cartera, José Manuel Restrepo.

“Estamos atravesando por una coyuntura sanitaria que nos lleva a adoptar diferentes medidas para contener esta pandemia, y la restricción de exportación de estos productos es una de esas medidas que, además, la permite la Organización Mundial del Comercio, de la que hacemos parte. Este organismo permite aplicar de forma excepcional restricciones temporales a las exportaciones para prevenir o controlar la escasez de productos, en este caso esenciales para la salud”, dijo.

El decreto también establece que los proveedores, productores e importadores de estos bienes deben priorizar la distribución para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, empresas de transporte masivo urbano, aéreo, terrestre departamental, aeropuertos, entidades de gobierno, fuerzas de seguridad, empresas de comercialización a domicilio y droguerías.

Asimismo se restringe la exportación o reexportación de bienes como guantes de caucho de distintas clases, gafas de protección, electrocardiógrafos, monitores de signos vitales, cunas neonatales, ventiladores, aparatos respiratorios y máscaras de protección respiratoria, equipos de rayos X y camas y camillas hospitalarias.

“En todo caso, cada mes el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará el abastecimiento de los 24 productos contemplados en el Decreto, y en caso de que haya existencias suficientes para atender el mercado nacional, y si hay excedentes, podrá autorizar la exportación a solicitud del interesado”, concluye el ministerio.

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