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Alcaldía de Cartagena establece medidas para la adecuada operación del mercado de Bazurto

Propietarios de locales deben establecer medidas sanitarias, higiene y distanciamiento para sus empleados y clientes.

El alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, expidió el decreto 0602, que establece las medidas para la adecuada operación, inspección, vigilancia y control de las actividades esenciales del Mercado de Bazurto.

Dentro de las medidas contempladas está mantener el distanciamiento y evitar las aglomeraciones de acuerdo, con las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio adoptadas por la Alcaldía de Cartagena, y evitar el contagio del virus del Covid-19.

Las ventas de productos al detal, estacionarias y comercio informal en la plaza de mercado y zona de influencia, quedaron prohibidas, además de la circulación de personas entre las 08:00 a.m. y 4:00 p.m.

Sólo se permitirá la actividad de comercialización para los establecimientos de comercio mayorista en el Mercado de Bazurto, y los empleados que laboran en los mismos deben estar acreditados e identificados; Así también como los clientes.

El decreto, también establece como horario para el cargue de mercancía entre las 00:00 horas, hasta las 08:00 a.m., y de descargue entre las 4:00 p.m. y hasta las 24:00 horas.

“Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de carga dentro del perímetro del Mercado de Bazurto, por fuera del horario establecido y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte. DATT, se encargará de vigilar el cumplimiento de esta medida y sancionar su inobservancia según la regulación normativa pertinente de tránsito y transporte vigente.” Indicó la alcaldía.

Por último, el propietario del local comercial debe establecer medidas sanitarias, higiene, distanciamiento para sus empleados y clientes para brindar seguridad.

El DADIS, EPA Cartagena, la Gerencia de Espacio Público, Alcaldía Local, y las demás autoridades del gobierno distrital, así como los Inspectores de Policía y la Policía Nacional ejercerán sus funciones y competencias de inspección, vigilancia y control, y adelantarán los procedimientos sancionatorios a que haya lugar por violación de la legislación vigente.

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