El Gobierno Nacional expidió el decreto a través del cual se reglamenta la tenencia y porte de armas traumáticas en Colombia, con el fin de disminuir los riesgos y violencia que estas pueden generar al ser modificadas y usadas para cometer delitos en el país.
El decreto fue firmado por el ministro del Interior, Daniel Palacios, quien se encuentra delegatario de funciones presidenciales, así como por Diego Molano, titular de la cartera de Defensa, quien manifestó que tendrá aplicabilidad a todas la personas naturales, jurídicas y servicios de seguridad privada.
El documento explica que los particulares podrán acceder al permiso para la tenencia y/o porte, siempre y cuando cuenten con “previo permiso de autoridad competente”, el cual se podrá obtener ante la autoridad competente.
Quienes tengan actualmente en su poder un arma traumática podrán “legalizar y definir la situación jurídica” por medio de puntos de entrega en los que, luego de diligenciar un formulario, voluntariamente solicitan el marcaje, registro y emisión del permiso.
Según el decreto, los actuales tenedores de armas traumáticas tendrán ocho meses de plazo para realizar el trámite de legalización ante las autoridades competentes, a partir de que Indumil establezca el procedimiento.
Posterior a ello, se contarán con ocho meses adicionales para presentar la solicitud de permiso de tenencia y porte, contado a partir del marcaje y registro de cada arma traumática. Este proceso tendrá que acreditar tres aspectos fundamentales.
Primero, se debe evidenciar la entrega del arma traumática a la Industria Militar para el proceso de marcaje o registro con el comprobante de recepción: formato con datos del propietario y arma. Segundo, solicitar la cita con el código único de atención ciudadana electrónica
Finalmente, se debe presentar el día de la cita en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional para enrolamiento y obtención de la huella dactilar y fotografía en el Sistema de Información de Armas.
En cuanto a las personas naturales o jurídicas que comercializan con este tipo de armas, el decreto exige que, aquellas que se encuentran en sus balances e inventarios, podrán ser comercializadas dentro de los próximos 16 meses.
Sin embargo, si dentro de ellas se encuentra armamento con características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, tendrán hasta seis meses para entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización.