Alba Lucía Velásquez Hernández, magistrada del Consejo Nacional Electoral, aseguró que el organismo al que pertenece no tiene competencia para investigar al presidente de la República, Gustavo Petro.
"El CNE es competente para conocer todas las campañas, no para investigar al presidente. La competencia para investigar al presidente la Constitución Política se la otorgó a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, como instructor de proceso y al Senado de la República en [caso] de que se dieran las razones jurídicas entraría a sancionarlo".
La magistrada Velásquez Hernández contó en los micrófonos del El Calentao —programa que se emite en convergencia de lunes a viernes de 6 a las 10 de la mañana por Señal Colombia y Radio Nacional de Colombia— cómo se dio esta votación en el CNE.
Y es que luego de que este martes 8 de octubre de 2024 el Consejo Nacional Electoral abriera una investigación a las campañas de primera y segunda vuelta de la coalición del Pacto Histórico por presunta violación de topes, y de que el presidente Gustavo Petro dejara claro que empezó un golpe de Estado en su contra al violar su fuero como mandatario, miles de personas se preguntan qué es el CNE y cuáles son sus funciones.
¿Qué es el Consejo Nacional Electoral?
En su página web explican que "el Consejo Nacional Electoral es un organismo autónomo e independiente que hace parte de la Organización Electoral junto a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Artículo 120 Constitución Política Colombiana".
En este sentido, en el artículo 264 de la Constitución Política —modificado en 2023 por medio de un Proyecto de Acto Legislativo—, se deja claro que el Consejo Nacional Electoral es un organismo que "goza de autonomía presupuestal, administrativa, financiera y organizativa", por lo que no depende de las ramas del poder público (Legislativa, Ejecutiva y Judicial), sino que está dentro de la estructural electoral del Estado colombiano.
Funciones del Consejo Nacional Electoral
De acuerdo con el Artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el Consejo Nacional Electoral está facultado para vigilar, inspeccionar y controlar la actividad electoral de los partidos políticos y "de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa".
En este sentido, el CNE tiene las siguientes funciones según están establecidas en ese artículo de la Constitución Política colombiana:
"1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, así como de los procesos electorales en condiciones de inspección, vigilancia y plenas garantías.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. Conocer y decidir definitivamente los recursos que dentro de su competencia se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales".
¿Quiénes conforman al Consejo Nacional Electoral?
En cuanto a quiénes conforman el Consejo Nacional Electoral, este organismo independiente está compuesto por 9 magistrados que son electos por el Congreso de la República. El periodo en el que ejercerán esta dignidad será por 4 años.
Es importante destacar que los candidatos son postulados por partidos políticos por con personería jurídica.