La Corte Constitucional confirmó que el decreto expedido por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19, en el que se modificaba el porcentaje mínimo de programación de producción nacional en la televisión en un 20% en horario estelar, no se ajusta a la Constitución.
La Sala Plena de la Corte decidió que el artículo primero del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020 no está apegado a la Constitución Política de 1991, con el cual se permitía a los canales de televisión emitir programas diferentes a los de producción nacional, ante la imposibilidad de producir contenidos nuevos debido a la pandemia del Covid-19.
Por lo que consideró que el Gobierno no expuso de manera suficiente las razones que lo llevaron a adoptar el porcentaje establecido en el Decreto, y que la medida no era necesaria, ya que existían otras opciones evidentes y que afectarían menos los derechos a la cultura y la identidad nacional para lograr el cumplimiento de la cuota de pantalla nacional.
Dentro de la misma decisión, el Alto Tribunal declaró ajustado a la Constitución la autorización para que los canales regionales de televisión puedan “destinar para funcionamiento hasta el 20% de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión” durante la pandemia, establecido en la norma “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida”.
Para la Corte, la crisis generada por la pandemia de coronavirus afecta económicamente a los canales regionales de televisión, lo cual hacía necesario habilitar el aumento de recursos para garantizar su funcionamiento.