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Calcula el valor de tu prima y entérate de la fecha límite de pago

La prima se gira dos veces al año, el primero en junio y el segundo en diciembre
Laura Marcela Murillo

Se acerca diciembre y con ello el pago de la prima. Por esta razón, te contamos cómo calcular tu prima y el plazo máximo en el que se debe realizar este pago.

La prima se gira dos veces al año, el primero en junio y el segundo en diciembre. No obstante, este beneficio es para los contratos a término indefinido, fijo o dependientes.

Según el Ministerio de Justicia, “la prima de servicios es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Esta prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año”.

Por consiguiente, para calcular tu prima debes multiplicar tu salario por los días trabajados y dividir el resultado por 360.

Salario x tiempo laborado en días / 360

Por ejemplo, si su salario es de $2.500.000 y trabajó durante todo el año, o los 180 días del semestre, recibirá $1.250.000.

$2.500.000 x 180 días/ 360= $1.250.000


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Plazo máximo para pagar la prima

El 20 de diciembre, vence el plazo para que los empleadores que tienen trabajadores a cargo, paguen la prima de servicios.

Para el caso de los funcionarios públicos, Función Pública indica que "la prima de navidad debe ser pagada en los primeros quince días del mes de diciembre".

¿Qué hacer si no me reconocen la prima?

Si tienes problemas con el reconocimiento o pago de la prima de servicios, te recomendamos hablar con tu empleador y llegar a un acuerdo antes de acudir a cualquier autoridad.

No obstante, si no se logró llegar a un acuerdo con el empleador, según MinJusticia debes acudir al inspector del trabajo, para que puedas presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o intentar una conciliación.

Si no hay inspector del trabajo y deseas llegar a una conciliación, podrás acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de tu municipio. Debes tener en cuenta que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, si eso es lo que deseas deberás presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.


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