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Gobierno Petro ordena frenar mala práctica que favorece a empresas contratistas que incumplen sus obligaciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública exigió a las entidades reportar de forma obligatoria sanciones, inhabilidades y caducidades de contratistas ante Cámaras de Comercio, la PGN y el Secop
Juan Armando Rojas

A través de un comunicado oficial, la Agencia Nacional de Contratación Pública informó que ha ordenado a las entidades públicas, sin importar su régimen de contratación, reportar de manera obligatoria la declaratoria de caducidad, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento, inhabilidades y sentencias condenatorias impuestas a contratistas del Estado ante las Cámaras de Comercio.

La orden también establece que estas novedades deben reportarse a la Procuraduría General de la Nación (PGN) y en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (Secop). La entidad detectó que estos reportes se han venido omitiendo, lo cual deja sin efectos las consecuencias jurídicas que se establecen normativamente para contratistas que no cumplen.

Lo anterior se pudo identificar tras un estudio de consultoría adelantado entre la Agencia Nacional de Contratación Pública y el Banco Mundial, donde se evidenció un preocupante subregistro en materia de multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades impuestas a contratistas del Estado.


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El hallazgo reveló que muchas entidades estatales no cumplen con la obligación de reportar estas situaciones en los sistemas habilitados para ello, lo que genera un riesgo crítico para la integridad del sistema de compras públicas: las entidades pueden seleccionar y contratar a proveedores que ya cuentan con reportes negativos e incluso con inhabilidades vigentes, sin saberlo.

En ese sentido es importante recordar que, conforme al literal j), del numeral 1, del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, un proveedor que resulte inhabilitado —bien sea por lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 o a través de la declaratoria de caducidad del contrato o por las disposiciones especiales sobre la materia— no podrá seguir contratando con el Estado por un período de tres años o de cinco años, según el caso.

El subregistro identificado por Colombia Compra Eficiente compromete la efectividad de este mecanismo y expone a las entidades a contratar con proveedores que no cumplen los requisitos de idoneidad exigidos por la ley.

La circular también presenta los aspectos normativos que rigen dicha obligación de todo servidor público. Su desconocimiento deriva en una responsabilidad de tipo disciplinario, que con la circular se pretende mitigar.

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