La Corte Constitucional advirtió que por el hecho de que los menores de edad venezolanos no cuenten con una afiliación al sistema de salud y certificados de estudio, no se les puede negar la inscripción a los colegios colombianos o se estaría vulnerando su derecho a la educación.
“La Circular 016 de 2018 instruye a las autoridades locales y a los directivos de las instituciones educativas no solo para que permitan la matrícula de los niños provenientes de Venezuela, aún si no cuentan con un documento de identificación válido en Colombia, sino también para que actúen como una primera línea en el proceso de garantía de derechos de estos niños”, indicó la sentencia.
El Alto Tribunal también hizo énfasis en que, si bien contar con los certificados escolares es lo ideal para conocer el avance de los estudiantes en su proceso académico, si no se cuenta con los mismos se puede hacer la convalidación de estudios mediante la aplicación de pruebas o actividades.
La Corte además recordó que en una circular expedida por el Gobierno para garantizar el acceso de los migrantes venezolanos a la oferta institucional y de servicios del Estado, se aclaró que se “admite la matrícula del estudiante sin contar con los certificados convalidados por la autoridad colombiana, en tanto se logra su legalización”.
Así mismo, aunque el fallo reconoció que es necesario incluir dentro de los requisitos de matrícula la afiliación al sistema de salud ante una emergencia médica en el colegio, “negar la inscripción a un niño en situación migratoria irregular, por incumplir este requisito, resulta inadmisible”.
“Estos requisitos resultan desproporcionados y prohibitivos del acceso a la educación, por cuanto desconocen la realidad de los menores que han migrado por la situación económica, política y social de su país de origen, y han llegado al territorio colombiano en serias condiciones de vulnerabilidad”, explicó la decisión.
El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional al conocer el caso de una niña venezolana a quien le fue negado un cupo escolar en un colegio de Mosquera, Cundinamarca, por no estar afiliada al sistema de salud ni presentar sus certificados escolares como según la institución educativa y la secretaria de educación del municipio está establecido en la ley.
A lo que el Alto Tribunal respondió que el colegio debe garantizar el acceso y permanencia de la menor en el ciclo educativo sin obstaculizar las matrículas futuras, o la certificación de sus estudios y a su vez le hizo un llamado a la Secretaría de Educación de Mosquera para que aplique las normas de acceso a la oferta educativa a los menores provenientes de Venezuela.
La Corte además le aclaró a la madre de la menor que si bien es cierto que las medidas sanitarias por la pandemia del Covid-19 pueden haber dificultado el acceso a los servicios migratorios, “ello no implica la cesación de su deber de cumplir con el régimen migratorio colombiano y adelantar todas las gestiones necesarias para la regularización de la situación de su hija”, por lo que se le ordenó afiliar a la niña al sistema de salud.