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JEP dejó en firme rechazo a solicitud de Samuel e Iván Moreno Rojas

Esta negativa se fundamenta, según la entidad, en que el conflicto armado no les otorgó a los hermanos Moreno Rojas un medio para cometer los delitos.
Samuel Moreno Rojas, exalcalde de Bogotá
Foto: Colprensa.
Colprensa

Este viernes la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), negó la solicitud de sometimiento del exalcalde de Bogotá Samuel Moreno Rojas y su hermano, el exsenador Néstor Iván Moreno Rojas, tras considerar que sus procesos nada tienen que ver con esta entidad.

Así lo señaló la Sección de Apelación del alto tribunal al resolver el recurso interpuesto por ellos después de que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó en junio de 2020 su solicitud.

Esta negativa se fundamenta, según la entidad, en que el conflicto armado no les otorgó a los hermanos Moreno Rojas un medio para cometer los delitos por los que fueron condenados y por los que se encuentran privados de la libertad, ni les dio capacidades para incurrir en las conductas ilegales, ya que estas estaban dadas por su trayectoria política, ni tampoco hay evidencia de que los dineros apropiados fueran para favorecer a alguna de las partes enfrentadas en el conflicto armado o para obtener una ventaja militar.

La Jurisdicción agregó que aunque es claro que los hermanos Moreno quieren comparecer ante la JEP y recibir beneficios, su argumento es ser víctimas de un complot de carácter político que, según ellos, se hace evidente en circunstancias que se relacionan con la confrontación armada que por más de 50 años ha vivido Colombia, pero no plantean hipótesis de relación de las conductas que se les atribuyen y el conflicto armado.

Otro de los argumentos expuestos por los solicitantes habla de la existencia de la operación Amazonas, o que el entonces Presidente de la República señaló a uno de ellos como el candidato de las extintas Farc o que existe una animadversión de múltiples sectores políticos respecto a lo que representó en un momento histórico uno de sus parientes. Sin embargo, para la JEP, ninguno de ellos puede cambiar el juicio sobre la ausencia del factor material de competencia que realizó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y que validó la Sección de Apelación.

Por otro lado, la JEP concluyó que a María Eugenia Rojas de Moreno, no se le endilga la comisión de ningún delito que pueda comprometer su responsabilidad penal, disciplinaria o fiscal y por eso se inhibió para conocer la solicitud.

Finalmente, frente al interés de los postulados de aportar en la revelación de las causas del conflicto armado a través de su conocimiento y experiencia, la JEP le notificará a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, que también hace parte del Sistema Integral para la Paz, para que determine si considera pertinente recibir la declaración de esas personas.

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