Pasar al contenido principal
CERRAR

Corte pide detener discriminación contra comunidad LGBTIQ

El pronunciamiento se conoce tras el caso de una pareja de mujeres, que sufrieron discriminación en un centro comercial en Barranquilla.
Foto: Colprensa

La Corte Constitucional advirtió que se deben acabar los patrones de discriminación en el país contra las personas que se declaran miembros de la comunidad LGBTIQ, y que realizan manifestaciones de afecto en espacios públicos, ya que esto evidencia la estigmatización contra los miembros de la comunidad en dichos lugares.

“Las reglas de comportamiento en dichos lugares son mínimas y deben ser razonables. Por lo tanto, no es posible que sus administradores restrinjan ostensiblemente el libre desarrollo de la personalidad o discriminen a quienes allí acceden o permanecen. Es decir que sus órganos internos y los agentes privados de la seguridad de estos lugares, únicamente disponen de facultades para garantizar la seguridad o el orden interno”, aclaró el alto tribunal.

Asimismo, explicó la Corte Constitucional que este tipo de comportamientos afectan los derechos de las personas de la comunidad LGBTIQ, que pueden manifestar públicamente su afecto y no deben limitar la expresión de sus sentimientos y su identidad al ámbito privado.

“No existe restricción legal para el ejercicio de estas libertades individuales en concreto (…) sean estas parejas heterosexuales o con orientación sexual diversa, pues dicha manifestación no implicó el desconocimiento de alguna norma de Policía, no alteró el orden público, ni afectó los bienes jurídicos bajo custodia del guarda de seguridad.”, se lee en la decisión.

La corporación también indicó que los prejuicios y la discriminación no pueden camuflarse “bajo la aparente preocupación por la tranquilidad de las demás personas o la protección de los niños” ya que, no es un argumento válido bajo ningún concepto, en especial cuando se busca menoscabar los derechos de otras personas.

“Estos derechos configuran los elementos básicos para que una persona pueda desenvolverse en sociedad, pues constituyen los baluartes que garantizan el ejercicio de la libertad y la autonomía individual, sin la intervención de terceros ajenos al fuero íntimo de cada ser humano, siempre que se respeten los derechos de los demás y el orden jurídico”, señaló.

El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional, al conocer el caso de una pareja de mujeres que sufrieron discriminación por parte del personal de seguridad de un centro comercial en Barranquilla por haber manifestado públicamente su afecto.

“Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir y atender de forma adecuada los hechos o situaciones relacionadas con las personas con orientación sexual e identidad de género diversa (LGBTI), en los sitios y espacios donde se preste el servicio y adoptar procedimientos internos en tal sentido, o en su defecto aquellos que se requieran para sancionar actos de discriminación directa o indirecta, que puedan cometer el personal vinculado a los sujetos sometidos a Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia”, concluyó el tribunal.

Artículos Player