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Corte Constitucional elimina cambios de requisitos para ser Fiscal General

En el proyecto se aprobaron 100 artículos, de los cuales se tumbaron siete en su totalidad, otros 43 se declararon condicionados y se dejó más de la mitad de la Ley presentada inicialmente.
¿Cuáles son los requisitos para ser Fiscal General? | Corte Constitucional
Foto: Colprensa
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La Corte Constitucional di a conocer la decisión que se tomó, desde hace un mes, sobre la última reforma a la Justicia que aprobó el Congreso durante el Gobierno de Iván Duque, que se refiere a la Ley Estatutaria 475 de 2021 de Senado y 295 de Cámara.

En el proyecto se aprobaron 100 artículos, de los cuales se tumbaron siete en su totalidad, otros 43 se declararon condicionados y se dejó más de la mitad de la Ley presentada inicialmente.

Entre las modificaciones están el artículo 67, que se refiere a los requisitos para desempeñar ciertos cargos en la rama judicial, en donde la Corte decidió eliminar la homologación de otras carreras diferente a la del derecho para que sea tenida en cuenta el tiempo de experiencia para quien desee ser Fiscal General.

La norma elimina la exigencia de que los fiscales delegados acrediten la misma experiencia que los jueces ante quienes actúan. Por último, en el parágrafo 2 señala que aquellos abogados con más de una profesión puedan acreditar la experiencia requerida para ejercer los cargos de juez municipal, juez del circuito, magistrado de tribunal superior, Fiscal General de la Nación, con aquellas que adquiera en el ejercicio de esa profesión adicional.

El parágrafo permitía que abogados con más de una profesión puedan acreditar la experiencia requerida para ser Fiscal con la profesión adicional. No obstante, la Corte Constitucional lo declaró inconstitucional.

“La persona que ostente el cargo de Fiscal General debe ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, a menos que se trata de delitos políticos o culposos y contar con más de 15 años de experiencia en cargos judiciales, del Ministerio Público, la academia o en el ejercicio con buen crédito de la profesión. En ese sentido, la Corte advirtió que el legislador pretendió modificar un requisito constitucional a través de una ley estatutaria, situación que, por supuesto, es violatoria de la Constitución”, expresa la decisión.


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El Alto Tribunal argumenta que esta homologación era inconstitucional, por cuanto una garantía de la función judicial es que los jueces y magistrados cuenten con las competencias jurídicas necesarias para ejercerla.

“La Sala Plena consideró que en virtud de lo dispuesto en el Titulo VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política (disposiciones generales de la rama judicial), los jueces deben tener una formación dirigida a resolver las controversias que le son planteadas. Por lo tanto, si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos”, ratificó.

Entre otros cambios presentados por la Corte está la experiencia de varios cargos judiciales, pasando de dos años de experiencia mínima a tres para ser juez municipal; para ser juez de circuito de cuatro años a cinco años; y para aspirar a un cargo de magistrado de Tribunal se aumenta la experiencia mínima de ocho años a diez.

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