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JEP confirmo sometimiento de Musa Besaile

El exsenador del Partido de la U, ha sido investigado por 'parapolìtica' y casos como el 'Cartel de la toga' y Odebrecht.

La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, confirmó por unanimidad, el sometimiento del excongresista, Musa Besaile, por la entrega de dineros a funcionarios de la Corte Suprema de Justicia en el escándalo conocido como el ‘Cartel de la Toga’.

Tras estudiar una apelación de la Procuraduría a que el excongresista fuera aceptado en la JEP, la Sección de Apelación de la Jurisdicción confirmó el sometimiento por el delito de cohecho, al haber entregado dinero a magistrados de la Corte Suprema para evadir la justicia en la investigación por paramilitarismo que le adelantaba el alto tribunal.

Sin embargo, la Sección revocó el sometimiento de Besaile a la Jurisdicción por el delito de peculado por apropiación, en el caso de corrupción conocido como el ‘Cartel de la Hemofilia’, ya que este caso tiene que ver con la apropiación de dineros en el departamento de Córdoba y no con el conflicto armado interno, por lo que este proceso volvería a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La JEP resaltó además que el excongresista junto al exgobernador Alejandro Lyons, se apropiaron de los recursos de salud del departamento mucho antes del pago a magistrados de la Corte Suprema de Justicia para evitar la investigación y juzgamiento por sus vínculos con el paramilitarismo.

En esta providencia, la Sección de Apelación precisó que Besaile debe aportar la verdad, “los hallazgos de la justicia ordinaria constituyen un mínimo a partir del cual el compareciente voluntario debe avanzar. El aspirante a comparecer debe, por regla, superar ese umbral si su objetivo es que la JEP prevalezca sobre la justicia ordinaria".

Además, advirtió que “los jueces transicionales deben sopesar cuidadosamente el estado del proceso en la justicia ordinaria según el avance de las investigaciones o del juzgamiento de la responsabilidad penal en dicha sede judicial –en este caso la CSJ-Sala Penal— para precisar el aporte a la verdad exigible al interesado que justifique decidir dar prevalencia a la jurisdicción transicional sobre la ordinaria por tratarse, en principio, de una conducta que cumple los factores competenciales necesarios".

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