Este jueves la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), rechazó la solicitud de sometimiento de Enilce del Rosario López Romero, conocida como 'La Gata', porque esta no llena los requisitos que deben cumplir quienes piden acogerse a la JEP de manera voluntaria.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas encontró que existe una sentencia condenatoria emitida por la justicia ordinaria, en la que se acredita como integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en Bolívar, pero la JEP no tiene competencia sobre los grupos armados ilegales distintos a las Farc-EP, como los grupos paramilitares. Por esta razón, “ella no cumple las condiciones exigidas, por haber sido parte de las AUC, como estableció la justicia ordinaria”, dijo la Jurisdicción.
Entre otros factores que evaluó la Sala se encuentra que en su propuesta de verdad, López no llenó los estándares exigidos por la JEP para garantizar los derechos de las víctimas. “No se visualiza un proyecto que tenga por objetivo superar el umbral de verdad que a la fecha ha sido dilucidado en la jurisdicción penal ordinaria”. Agregó que “si no hay voluntad de aportar verdad, la Jurisdicción puede decidir no activar su prevalencia jurisdiccional, de esta forma la justicia ordinaria continúa con el caso”.
Finalmente, al no verificarse de manera positiva las exigencias para aceptar el sometimiento en calidad de tercera civil, la JEP determinó que tampoco se encuentran dados los presupuestos legales para otorgarle la libertad transitoria, condicionada y anticipada que fue solicitada. Es decir, se mantiene la medida de prisión domiciliaria de Enilce López Romero en Barranquilla.
La Jurisdicción reiteró que los comparecientes que soliciten acceder a los beneficios del Sistema y permanecer en él, deben presentar una contribución genuina en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición, que se debe ir materializando a medida que avanza el proceso transicional. Este es un requisito indispensable tanto para los exfarc como para los exmiembros de la Fuerza Pública y los terceros civiles.