El Consejo de Estado determinó que la Fiscalía no podía suspender los términos en los procesos de conciliación y pago de sentencias en los que la entidad hubiera sido condenada, bajo el argumento de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19
El alto tribunal declaró nulas estas medidas que adoptó el ente investigador como uno de los mecanismos para evitar la propagación de nuevos contagios y explicó que el no cumplir con los pagos establecidos más que salvar vidas, viola derechos fundamentales.
“Esta medida no es necesaria para preservar la vida y la salud de sus funcionarios y, en cambio, sí implica el incumplimiento de sentencias judiciales y la violación de derechos fundamentales, como el acceso a la administración de justicia y al mínimo vital de los beneficiarios de dichas sentencias judiciales”, indicó.
Además, el Consejo de Estado declaró nula la suspensión de términos en procesos de conciliación, y recordó que la Fiscalía no puede suspender estos términos. Por lo que con esta decisión se deberán reiniciar los pagos.
Finalmente, el alto tribunal declaró ajustada la suspensión de términos en las actuaciones para cobro coactivo a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía, al asegurar que “esta medida sí guarda conexidad, consonancia y proporcionalidad con la emergencia económica, social y ecológica que decretó el Gobierno para mitigar el impacto de la pandemia del coronavirus en Colombia”, concluyó.