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Consejo de Estado suspende decreto con que presidente Petro asumió regulación de servicios

La suspensión provisional es una medida cautelar de urgencia mientras se resuelven demandas contra decisión de intervención.
Suspenden decreto con el que Petro asumió regulación de servicios
Foto: César Carrión / Presidencia
Radio Nacional de Colombia

El Consejo de Estado, mediante una 'medida cautelar de urgencia,' suspendió provisionalmente el decreto 0227 del 16 de febrero, con el cual el presidente Gustavo Petro asumió facultades regulatorias en materia de precios de los servicios públicos.

“Con ocasión de la demanda que presentaron, en ejercicio del medio de control de nulidad, los ciudadanos y abogados Julián David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao, estos solicitaron que se adoptara la medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 «Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones», explica el Consejo de Estado en su comunicado.

El Consejero de Estado a cargo de la sustanciación del proceso, doctor Roberto Serrato Valdés, integrante de la Sección Primera de la Corporación, mediante auto de 2 de marzo de 2023, accedió al decreto de la medida cautelar solicitada por los demandantes, luego de considerar que esta resultaba impostergable en atención a la temporalidad (tres meses) de la decisión administrativa materia de control.

“La suspensión inmediata de los efectos del acto acusado, así decretada, impide al presidente de la República asumir las funciones asignadas a las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios, a que se refieren las leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas concordantes”, agregan en el comunicado.

El Consejo de Estado también explicó los argumentos para llegar a esta decisión: 

En primer lugar, se encontró que se omitió el deber de publicar el proyecto de acto administrativo regulatorio demandado por el término de quince (15) que señalan las normas aplicables y, además, no se justificó, de manera adecuada y razonada, el motivo por el cual se dispuso reducir a tan solo dos días la posibilidad de que la ciudadanía en general y de los grupos de interés, en particular, participaran en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas respecto del proyecto de regulación que posteriormente dio lugar a la expedición del decreto 227.

En segundo término, el Despacho consideró que el acto acusado transgredió de manera manifiesta las normas invocadas por los demandantes en el escrito de demanda y en la solicitud cautelar, comoquiera que la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada por el Constituyente de manera directa y expresa a las comisiones de regulación de los servicios públicos, por lo que el presidente de la República no podía reasumir funciones que no son de su competencia.

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