El 29 de mayo serán las elecciones para presidente y vicepresidente de Colombia, para esta jornada la Registraduría Nacional seleccionó a 727.000 ciudadanos que tendrán que desempeñar la labor de jurados de votación. Sin embargo, ha surgido la pregunta frecuente respecto a cuáles son los puntos contemplados por el Código Electoral para eximir a una persona de esta obligación.
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Exoneraciones
Las causales para la exoneración de las sanciones por no asistir como jurado en unas elecciones son las siguientes:
- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo, para ello es necesario presentar un certificado médico expedido bajo el juramento del profesional.
- Muerte de alguna de las personas anteriormente mencionadas, ocurrida el mismo día de las elecciones, o dentro de los tres días anteriores a las mismas, en este caso también es necesario presentar un certificado de defunción.
- No ser residente en el lugar donde fue designado, debe ser probado a través de una certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.
- Ser menor de 18 años, para ello se debe presentar el documento de identidad.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio, se debe presentar el respectivo certificado de votación.
¿Cuál es la sanción por no presentarse como jurado?
En primera instancia, las personas notificadas como jurados que no asistan o abandonen sus puestos, se les destituirá del cargo que desempeñen si son servidores públicos; si no lo son, serán sancionados con una multa equivalente de hasta 10 salarios mínimos vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.
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Excepciones: ¿quiénes no pueden ser jurado de votación?
Todos los ciudadanos pueden ser elegidos como jurados de votación, exceptuando a los servidores públicos que hacen parte de entidades o corporaciones como:
- Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y/o municipal.
- Funcionarios que realizan tareas electorales.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
- Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
- Miembros directivos de los directorios políticos y candidatos.
- Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil.