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Migración da nuevo plazo para Permiso especial de permanencia a venezolanos

A partir del 15 de octubre los migrantes venezolanos podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia.

El director de Migración Colombia, Juan Franciso Espinosa, informó el viernes que la entidad expidió una resolución para que los venezolanos que se encuentran en ese país puedan tramitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP).

“Bajo el liderazgo del Gobierno Nacional, hemos expedido una nueva resolución para que a partir del 15 de octubre y hasta el próximo 15 de febrero de 2021, los ciudadanos venezolanos puedan tramitar un nuevo PEP”, señaló Espinosa, a través de una rueda de prensa virtual.

La condición principal para adquirir el PEP es haber ingresado a Colombia por uno de los puntos de control migratorio antes del 31 de agosto del 2020.

La característica especial del nuevo documento es que no tiene fecha de vencimiento, no hay un punto de partida, es decir, no es relevante si el sello es incluso del 2014.

“El PEP no sustituye el pasaporte, no es un documento de viaje”, aclaró el funcionario. Es un documento gratuito, que se puede tramitar, a través de la página web de la entidad migratoria.

La razón de crear esta nueva ventana para los migrantes son los recientes datos de población venezolana en Colombia, pues del total de 1´731.017 extranjeros en el territorio, el 56 % se encuentran en situación irregular.

“Este documento no lo pueden obtener personas que tengan antecedentes judiciales o que hayan sido objeto de expulsión o deportación”, ya que el status regular se debe cuidar, agregó el funcionario.

La frontera con Venezuela está cerrada al menos hasta el 31 de octubre, sin embargo, las autoridades estudian si se debe alargar el plazo o no.

Quienes estén interesados en conseguir este permiso deben:

  • Encontrarse en territorio colombiano a la fecha de la publicación de la resolución.
  • Haber ingresado al territorio nacional por un Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.
  • No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.
  • No tener medida de expulsión o deportación vigente.
  • No tener un PEP, PEP-RAMV vigente, cancelado o vencido.
  • No tener PEPFF.
  • No importa si su pasaporte o prórroga está vencido o a punto de vencer, puede tramitar el PEP.
  • No importa si su estadía está vencida, puede tramitar el PEP, siempre y cuando haya sellado el pasaporte hasta el 31 de agosto de 2020.

La Resolución 2359 del 29 de septiembre de 2020 explica que la expedición de este documento se efectuará en línea, de forma gratuita, a través del enlace que dispondrá la autoridad migratoria en su portal web http://www.migracioncolombia.gov.co, desde el 15 de octubre hasta el 15 de febrero de 2021.

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