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Contraloría no podrá levantar velo corporativo de las empresas privadas

La Corte Constitucional consideró que esa función excede la competencia de la Contraloría General y desconoce las garantías mínimas del debido proceso.
Contraloría inhabilitada para levantar velo corporativo de empresas privadas
Foto: Contraloría General de la Nación
María Camila Idrobo Muneva

La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la facultad de la Contraloría General de la República de decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo de las empresas privadas, que es una protección a los bienes de accionistas o representantes, al considerar que excede la competencia constitucional del órgano de control fiscal y desconoce las garantías mínimas del debido proceso.

Esta figura la utilizaba el ente de control “con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales, y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables al proceso, así como el control jurisdiccional previo a su práctica por parte del contralor general de la República o del director de información, análisis y reacción inmediata”. 


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“La Sala Plena evidenció que el diseño del artículo demandado desconoce las garantías mínimas del debido proceso. La Corte encontró que este no cumple con los presupuestos según los cuales el Legislador puede asignar funciones de naturaleza jurisdiccional a un órgano de control de conformidad con su jurisprudencia”, explicó el fallo.

Asimismo, el fallo indicó que el Contralor General de la República o el Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), “que prevé el artículo demandando, desconoce las garantías de aseguramiento estricto de la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, y aquellas relacionadas con el ejercicio del derecho de defensa y contradicción de sujetos ajenos a la gestión fiscal y diferentes de la persona jurídica presuntamente responsable”.

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