En los municipios de Margarita (Bolívar), San Onofre (Sucre), y Duitama (Boyacá), por primera vez se realizan unas elecciones atípicas este domingo 12 de septiembre.
Desde el municipio de Duitama, el Registrador Nacional del Estado Civil, Alexander Rocha, dio el anuncio de apertura a las elecciones, que se desarrollan desde las 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde.
“Están garantizados los protocolos de bioseguridad en los tres municipios donde se llevan a cabo las elecciones (…) un reconocimiento a las fuerzas militares y de policía por el despliegue para garantizar el orden público”, anotó el Registrador Nacional.
Al menos 146.258 ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en estos municipios. En Duitama pueden sufragar un total de 91.478 actores democráticos, 48.872 mujeres y 42 606 hombres.
En San Onofre, 44.793 personas pueden votar, 21.395 mujeres y 23.398 hombres. En Margarita, 9.987 ciudadanos están habilitados, 4.545 son mujeres y 5.442 son hombres.
Para esta jornada democrática fueron instaladas 323 mesas de votación: 191 en Duitama, distribuidas en 22 puntos de votación; 105 en San Onofre, distribuidas en 29 puntos; y 27 en Margarita, distribuidas en 13 puestos.
La Registraduría Nacional también señaló haber instalado 38 estaciones biométricas para verificar la identidad de los sufragantes, de los cuales 35 se encuentran en San Onofre y tres en Margarita. Adicionalmente, 2282 jurados fueron designados para garantizar la transparencia de las elecciones, 1388 en Duitama, 708 en San Onofre y 186 en Margarita.
En los municipios de Duitama (Boyacá) y San Onofre ( Sucre), las elecciones atípicas se realizan por la declaratoria de nulidad de las elecciones territoriales que se desarrollaron en octubre del 2019. Mientras que en Margarita (Bolívar), se ejecutan debido al fallecimiento del alcalde por complicaciones relacionadas con Covid-19 el pasado 16 de junio.
De acuerdo a la Registraduría Nacional del Estado Civil, las causas para convocar elecciones atípicas se encuentran establecidas en el Artículo 98 de la Ley 136 de 1994, y son:
a) La muerte; b) La renuncia aceptada; c) La incapacidad física permanente; d) La declaratoria de nulidad por su elección; e) La interdicción judicial; f) La destitución; g) La revocatoria del mandato; h) La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.