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Listo el decreto del Minjusticia para regular las semillas de coca, amapola y cannabis

El ministerio de Justicia presentó el proyecto de decreto con el que Colombia regulará la posesión, cultivo y semillas de coca, amapola y cannabis con fines médicos, científicos e industriales.
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Colprensa.
María Camila Idrobo Muneva

Esto para lograr la transformación de estas plantas que actualmente se encuentran vinculadas al narcotráfico para la fabricación de productos como pinturas, alimentos, cosméticos, fertilizantes, gaseosas, entre otros.

En el proyecto se destacó que la vigencia de las autorizaciones se extiende hasta cinco años, renovables con solicitud previa, pero que para obtener la licencia para el cultivo de plantas como la amapola y la coca, así como la autorización para el uso de plantaciones de amapola, cannabis y coca, y la solicitud de permiso para poseer semillas de amapola y coca, requieren la participación de la alcaldía, gobernación, entidades nacionales o cabildos y organizaciones campesinas o comunidades étnicas situadas en áreas afectadas por el conflicto armado y el narcotráfico.

Sin embargo, también podría entrar el sector privado como socio inversionista, pues se contempla la posibilidad de que un empresario dedicado a productos legales a base de coca, amapola o cannabis se una a esa sociedad entre la alcaldía, gobernación, entidades nacionales o cabildos y organizaciones campesinas o comunidades étnicas.

“Lo que busca esencialmente este decreto es contribuir a los procesos de reconversión económica y desarrollo rural, bajo un enfoque de justicia social. Es indispensable que las organizaciones campesinas y comunidades étnicas ubicadas en territorios con incidencia del conflicto armado y el narcotráfico puedan usar estas plantas para la generación de una industria lícita, con la supervisión y el apoyo del Estado. Ellos deben ser los principales beneficiados con la regulación de los usos lícitos de las plantas que han estado al servicio del narcotráfico”, afirmo el ministro de Justicia, Néstor Osuna.


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Asimismo, en el proyecto se aclaró que se deberá realizar la destrucción de las semillas, plantas, los derivados y los productos que no cuenten con autorización para seguir haciendo uso de ellos y que los ministerios de Agricultura y Salud expedirán regulaciones técnicas en seis meses.

Igualmente, el ministerio de Justicia explicó que los requisitos para poseer las semillas de amapola y coca son los siguientes:

1. Solicitud firmada por el representante legal o funcionario competente ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes.

2. Detalles del proyecto: incluyendo objetivos, justificación, origen legal de las semillas, actividades específicas (indicando si involucran semillas de coca y/o amapola), y su aplicación en cada fase. También, especificar la ubicación detallada con coordenadas georreferenciadas, número de folio de matrícula inmobiliaria, si existe, cantidad estimada de semillas con razón justificada y, en casos de estimación no posible, una explicación correspondiente.

3. Identificación de responsables, indicando si la entidad realizará las actividades directamente o a través de terceros, especificando áreas o dependencias responsables y terceros involucrados.

Mientras que los requisitos para la licencia de cultivo de amapola y coca son:

 1. Presentar la solicitud a través del representante legal o funcionario competente de la entidad pública ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes.

 2. Incluir un proyecto o descripción detallada de la actividad, abordando objetivos generales y específicos, justificación de la necesidad, fuente legal de las semillas, cantidad proyectada de hojas de coca, opio o paja de adormidera, actividades específicas, y la forma de empleo en cada etapa del proyecto.

3. Identificar el área de cultivo, incluyendo departamento, municipio, corregimiento, vereda, caserío o barrio, junto con el número de folio de matrícula inmobiliaria y coordenadas de georreferenciación.

4. Establecer la cantidad aproximada de semillas y plantas requeridas, justificando la estimación. En casos donde no sea posible estimar, se debe indicar expresamente con la respectiva justificación.

5. Identificar a los responsables, especificando si la entidad pública realizará las actividades directamente o a través de terceros, detallando áreas o dependencias responsables y terceros involucrados.

6. Aclarar expresamente la intención de realizar o no actividades comerciales en el momento de la solicitud para fines científicos de investigación.

7. En caso de solicitud para fines médicos, indicar la indicación terapéutica aprobada a nivel nacional o internacional por autoridades sanitarias o mediante el marco normativo interno que permita su uso médico.

Finalmente, en cuanto a la autorización de uso de plantaciones de amapola, cannabis y coca se deberá contar con los siguientes requisitos:

 1. Solicitud presentada por el representante legal o funcionario competente de la entidad pública ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes.

2. Proyecto o descripción detallada de la actividad, indicando objetivos generales y específicos, cantidad proyectada de sustancias a obtener y justificación del proyecto.

3. Detalles sobre las actividades específicas, incluyendo plantas de amapola, cannabis y/o coca, y cómo serán utilizadas en cada etapa del proyecto.

4. Lugares de ubicación de las plantaciones y criterios de focalización.

5. Identificación de responsables, ya sea que la entidad pública realice las actividades directamente o a través de terceros.

6. Aclaración sobre actividades comerciales en el momento de la solicitud.

7. En el caso de uso medicinal, indicación terapéutica aprobada por autoridades sanitarias nacionales o internacionales.

El decreto estará publicado en la página del Ministerio de Justicia para las observaciones de la ciudadanía, es aplicable a nivel nacional y busca impulsar actividades con propósitos médicos, científicos e industriales. 

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