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Pacto Histórico denuncia al fiscal por presuntamente incentivar la insubordinación en la Policía

Los demandantes piden que se desarrolle la investigación y que determine si la conducta del fiscal se enmarca dentro de los tipos penales de conspiración o de seducción, usurpación y retención ilegal de mando. 
¿Por qué denunció la bancada Pacto Histórico al fiscal Francisco Barbosa?
Foto tomada de: Colprensa
Colprensa

Un día después que el excandidato presidencial Federico Gutiérrez y el representante a la Cámara Polo Polo, denunciarán al presidente Gustavo Petro ante la Comisión de Acusaciones por las grabaciones del exembajador Armando Benedetti, la bancada del Pacto Histórico denunció en el mismo escenario al fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, por estar presuntamente incentivando la insubordinación a los altos mandos de la Policía.

En tal sentido, en una declaración dada por algunos congresistas de esa colectividad, en cabeza del presidente de la Cámara, David Racero, los hechos se refieren en concreto a unas declaraciones del fiscal el 23 de mayo pasado, en donde según los congresistas dijo que: “Quiero decirle un mensaje al director de la Policía, al director de la DIJIN, a los directores de la SIJIN: que no porque les dan una orden o les dicen algo, hay que hacerlo”.


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Para Racero, es evidente que “Barbosa pretende soslayar que el fundamento constitucional de nuestra fuerza pública es la no deliberación, es decir, el apego irrestricto –aunque no irracional– a nuestro ordenamiento constitucional y legal y el respeto permanente de las instituciones democráticas. Por esto, un llamamiento directo al desobedecimiento de órdenes legítimas atenta contra el régimen constitucional y legal, pues pretende que abiertamente se desconozcan las órdenes del titular competente, que, para el caso de la Policía Nacional y su director, y en razón de la línea de mando institucional, es el Señor Presidente de la República”.

Insistieron los congresistas del Pacto Histórico en una declaración que de acuerdo con la ley 1407, Código Penal Militar, tipifica como delitos la insubordinación y la desobediencia.

En el caso de la insubordinación, la misma se entiende como “actitudes violentas en relación con orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, la rechace, impida que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años”.

Mientras que la desobediencia es cuando se “incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales, incurrirá en prisión de dos (2) a tres (3) años”.

Los demandantes piden que desarrolle la investigación y que determine si la conducta del fiscal Barbosa se enmarca dentro de los tipos penales de conspiración o de seducción, usurpación y retención ilegal de mando. 

“Serán los congresistas designados en la Comisión los que determinen si la provocación directa a actores armados institucionales a desobedecer las órdenes legítimas emanadas de autoridad competente constituye una conspiración contra el régimen constitucional y legal, o si dicho llamamiento público configura el tipo penal del art 472, en el entendido en que el funcionario público Francisco Barbosa se ha separado abiertamente de sus funciones legales para entablar una disputa de carácter político y personal con el Primer Mandatario de la Nación, en franca violación de nuestro ordenamiento penal”, concluyen.

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