Según el Código Electoral, las personas que son seleccionados para ejercer como jurados de votación para los eventos electorales por parte de la Registraduría Nacional, tienen como beneficio el derecho a un día de descanso compensatorio remunerado que deberá solicitar ante la empresa o el empleador a cargo durante los siguientes 45 días a la fecha en que se realicen las elecciones. Para el caso de quienes resulten seleccionados como jurados de votación para el próximo 29 de mayo, deberán hacer uso de este día compensatorio antes del 13 de julio del presente año.
En el caso de que se ejerza el derecho al voto, la persona, además, tiene también disponible media jornada laboral de descanso compensatorio remunerado, que también deberá solicitarse ante el empleador correspondiente.
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La Registraduría ha dispuesto de su plataforma virtual para que los colombianos consulten si fueron seleccionados como jurados de votación para el 29 de mayo en las elecciones presidenciales, por lo que podrá ingresar a la página y en el costado izquierdo encontrará el botón denominado como “Conozca aquí si es jurado de votación”, donde deberá escribir el número de la cédula de ciudadanía para conocer la información.
Actualmente la Registraduría cuenta con una plataforma digital con la que realiza un sorteo aleatorio y de forma electrónica para seleccionar los jurados, los cuales se encuentran en listas que son remitidas por parte de empresas privadas y públicas, por parte de establecimientos educativos y por parte de partidos y movimientos políticos.