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¿Cuáles son las sanciones si incumplí como jurado de votación?

Ser jurado de votación es una obligación constitucional que, de se ser incumplida, trae duras sanciones.
Los jurados de votación que incumplan tendrán duras sanciones
Foto: Colprensa.
Radio Nacional de Colombia

Para las elecciones legislativas de este 13 de marzo, un total de 727.823 colombianos fueron designados como jurados de votación. Esta es una obligación constitucional que, de se ser incumplida, trae duras sanciones.

De no acatar esta designación, la persona podría ser destituida de su trabajo, si es funcionario público; o quedar inhabilitado para solicitar empleo como funcionario público.

Si el ciudadano es empleado de entidad privada o estudiante, la sanción es de tipo económico: una multa de 1 a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Al no cancelar esta penalidad, sería objeto de apertura de un proceso judicial de cobro, con multas mayores, más costos por abogado y administrativos.

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De acuerdo con el Código Electoral, si la persona no fue notificada que fue seleccionada como jurado de votación, esto no la exime de presentarse, pues la Registraduría Nacional del Estado Civil establece varios canales informativos físicos y electrónicos de consulta.

Esta información queda disponible a través de la página web infovotantescongreso.registraduria.gov.co o por medio de la aplicación ‘Infovotantes’ en dispositivos móviles.

Los jurados de votación son elegidos a través de una plataforma virtual aleatoria, la cual está compuesta por listados de entidades públicas, privadas, instituciones educativas, partidos y movimientos políticos. Si el sistema aleatorio lo establece así, Un ciudadano puede ser jurado varias veces seguidas.

La jornada de un ciudadano designado para esta labor va desde las 7:30 am en la mesa que le fue asignada, y finaliza únicamente después de culminado el conteo de votos y de la entrega de los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional.

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