Según datos del Ministerio de Salud, la donación de órganos puede tener un impacto significativo en la vida de hasta 55 personas.
Por lo que tomar la decisión de donar órganos, ya sea en vida o después de fallecer, representa una contribución que puede mejorar sustancialmente la calidad de vida de aquellos que necesitan un trasplante.
La donación de órganos “es un acto voluntario por el cual una persona en vida o su familia después de la muerte autorizan la extracción de órganos y tejidos para trasplante, con el fin de ayudar a otras personas”, según el Ministerio de Salud.
La donación de órganos en Colombia se rige por una normativa estricta que prohíbe cualquier tipo de lucro o comercialización en este proceso.
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La Ley 919 de 2004 y el Decreto 2493 establecen las pautas para la obtención, preservación, transporte, destino y procedimientos relacionados con la donación de órganos y tejidos.
Estas regulaciones garantizan que la donación sea un acto desinteresado, donde tanto el donante como el receptor no incurran en ningún costo financiero por este acto de generosidad.
Por otro lado, el trasplante de riñón, hígado, corazón, córnea y médula ósea están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), por tal motivo no tienen ningún costo.
Derechos para la donación de órganos en Colombia
El acto de expresar la voluntad de donar órganos puede realizarse de manera confidencial ante el Instituto Nacional de Salud, garantizando la privacidad del donante.
Sin embargo, es importante discutir este deseo con los seres queridos para asegurar que estén al tanto y respeten la decisión del donante.
Si tú estás interesado en ser un donante, puedes manifestar tu intención por medio de este link http://donavida.ins.gov.co/Paginas/donacion-organos.html en la opción “quiero ser donante”, regístrate y descarga el carnet.
Según el Instituto Nacional de Salud (INS), “para el año 2021, se registra un incremento del 17% con 938 trasplantes y la cifra más alta después de la pandemia es la registrada este 2022 con 1.190 trasplantes y un crecimiento del 21,1%”.
Entre tanto, la Ley 1805 de 2016 fue creada en respuesta a la creciente demanda de pacientes en espera de trasplantes. Esta ley establece que todos los colombianos se consideran potenciales donantes al fallecer, a menos que hayan expresado su negativa de manera previa mediante un documento escrito, debidamente autenticado ante una notaría y presentado en el Instituto Nacional de Salud.
¿Cómo puedo ser donante?
Lo más importante es que la persona informe a sus familiares su voluntad de ser donante y que los mismos respeten su decisión y la informen en el momento del fallecimiento.
¿Es necesario tener el carnet para ser donante?
El carnet es una manifestación de tu voluntad de donación, pero no es un requisito para ello. Si deseas puedes adquirirlo en el Instituto Nacional de Salud.
Para ello, la persona debe suministrar su información básica a través del formulario dispuesto para tal fin. Una vez ingresada esta información puedes descargarlo ingresando el usuario y clave asignados por la persona en el momento del registro.
Este carnet lo puedes descargar, guardar e imprimir cuando lo requieras.
Si deseas obtener más información al respecto, puedes consultarla aquí
Canales de información oficiales
Te compartimos los canales de comunicación de las entidades correspondientes al proceso:
Ministerio de Salud y Protección Social (Bogotá)
www.minsalud.gov.co/donacion
Correos: crtrasplantes@ins.gov.co
Teléfonos: 301-4587769
Dirección: Carrera 13 N° 32 – 76
Instituto Nacional de Salud
www.ins.gov.co / contactenos@ins.gov.co
Línea gratuita nacional, 24 horas: 01 8000 11 34 00
Teléfono Bogotá: (1) 2 20 77 00 ext. 1703 o 2 2009 25.
Dirección: Avenida Calle 26 N° 51 – 20. Oficina B-240