A través de la resolución 1687 del 2021, el Ministerio de Salud indicó tres escenarios posibles para la ocupación de los espacios públicos. El primero de ellos, denominado ciclo 1, y que es el de menor aforo permitido será para las ciudades y municipios que tengan menos del 69 por ciento de la vacunación en la población priorizada en etapa 1, 2 y 3 del Plan Nacional de Vacunación.
La normativa indica que “en este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85 por ciento, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo un metro y se respete un aforo máximo del 25 por ciento de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento”.
El segundo escenario, o ciclo dos, es para municipios o distritos que alcancen una cobertura del 70 por ciento de la vacunación contra el Covid-19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3). El documento expedido autoriza, “realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50 por ciento de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento”.
Sin embargo, se podrá ampliar aforos de hasta el 75 por ciento en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se requiera como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación.
El tercer escenario, de mayor aforo permitido es para el municipio o distrito que alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75, es decir que al sumar ocupación de camas UCI, avance de vacunación y situación epidemiológica, el Ministerio de Salud evidencie una situación favorable para que se puedan “realizar eventos de carácter público o privado como conciertos, eventos masivos deportivos, en discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura”.
“Se podrá avanzar a aforos del 100 por ciento , en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exija, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación”, precisó el ministro de Salud, Fernando Ruíz.
En cuanto a otras dinámicas, se explicó que, para el transporte público, “si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85 por ciento, deberá operar con un aforo de máximo el 70 por ciento. Y que el aforo podrá aumentarse por encima del 70 por ciento si la ocupación de camas UCI es inferior al 85 por ciento”. También se permitirá el aforo del 100 por ciento en hospedajes y hoteles, esto considerando que se guarda la distancia física suficiente para contener contagios.
Respecto a los colegios, se determinó que se debe prestar de manera presencial las clases, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. “Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados, respetando el distanciamiento mínimo de un metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución”, indicó el jefe de cartera.
Finalmente, el ministro Ruiz indicó que ya entra en vigencia la Resolución 1687 de 2021, con medidas orientadas, “fundamentalmente, a lograr que en los diferentes lugares del país se avance en el Plan Nacional de Vacunación y que podamos disfrutar de estas actividades recreativas, culturales y deportivas de manera segura”.