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¿Debe cambiarse el apellido de un menor tras reconocer la paternidad? La Corte Suprema explicó qué criterios deben tenerse en cuenta.
Foto: Corte Suprema

¿Cuándo puede cambiarse el apellido de un menor? Esto aclaró la Corte Suprema

Una decisión sobre el apellido de una niña llevó a la Corte Suprema a precisar que el reconocimiento de la paternidad no implica cambiar automáticamente el orden de los apellidos, especialmente cuando hacerlo puede afectar la identidad y estabilidad del menor.

El orden de los apellidos en Colombia volvió al debate tras una decisión de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que amparó los derechos fundamentales de una niña de ocho años cuyo primer apellido había sido modificado después de un proceso judicial de investigación de paternidad.


La menor había sido registrada inicialmente por su madre, quien le asignó sus dos apellidos ante la ausencia de reconocimiento paterno. Años después, el padre biológico de la menor acudió a la justicia para establecer legalmente la filiación y, tras reconocerse el vínculo, se ordenó modificar el orden de los apellidos.


La Sala ordenó emitir un nuevo pronunciamiento sobre el orden de los apellidos de la menor de edad, respetando las consideraciones trazadas en el fallo de tutela para garantizar la estabilidad de su identidad.

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¿Qué dijo la Corte Suprema sobre el orden de los apellidos?


La Sala explicó que cualquier modificación en el nombre de un menor debe analizarse de manera particular y teniendo como principal criterio su interés superior.


Para la Corte, el nombre es un elemento fundamental de la identidad y permite la individualización de una persona en diferentes ámbitos, como el familiar, educativo y social. Por ello, un cambio abrupto puede afectar la continuidad de los referentes con los que el menor ha construido su identidad y generar dificultades en sus relaciones cotidianas o en sus registros académicos.


“En tal sentido, cualquier alteración de esta naturaleza debe examinarse con estricto apego al interés superior de la menor, privilegiando la estabilidad de su identidad y el impacto real que la medida pueda tener en su bienestar integral. Se destaca que la identidad y el estado civil constituyen derechos fundamentales y prevalentes, estrechamente ligados al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, de modo que la certeza sobre la filiación y los demás atributos que individualizan a la persona forman parte del núcleo esencial de dichos derechos y merecen especial protección por parte del Estado”, explicó mediante un comunicado la Corte Suprema sobre el caso de la niña.

La decisión también recordó que la Ley 2129 de 2021 modificó las reglas sobre el orden de los apellidos y eliminó la imposición histórica de que el apellido paterno tuviera que ocupar el primer lugar.


De acuerdo con la Corte, esta norma permite que, cuando la paternidad es reconocida dentro de un proceso judicial, el hijo o hija pueda conservar como primer apellido el de su madre y llevar en segundo lugar el del padre.


¿Qué significa esto para los apellidos en Colombia?


La decisión no establece que el apellido materno deba ir siempre primero. Lo que determina es que el apellido paterno tampoco tiene que ocupar automáticamente el primer lugar cuando la filiación se establece judicialmente.


En estos casos, el orden debe definirse de acuerdo con las normas vigentes y, cuando se trate de menores que ya cuentan con una identidad consolidada, los jueces deben valorar el impacto que cualquier modificación pueda generar en su bienestar.
 

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