Se adelantan Actuaciones Especiales de Fiscalización a los municipios, con el fin de evaluar la apropiación e inversión efectiva de mínimo el 1 % de sus ingresos corrientes de libre destinación para la protección ambiental.
El departamento de Cundinamarca nunca había sufrido por escasez de agua como lo ha hecho en lo corrido del 2024 debido al fenómeno El Niño. Bogotá está viviendo racionamientos del servicio de agua potable y otros municipios sufren sequías
“En este escenario, en consonancia con el “espíritu verde” de la Constitución de 1991, la Ley 99 de 1993 consagró en su artículo 111, la obligatoriedad de la apropiación de recursos públicos para destinarlos a la protección ambiental. Mediante esta disposición legal se determinó que departamentos y municipios deben destinar, al menos el 1% de sus ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), para, con el apoyo técnico de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) comprar y mantener predios en zonas estratégicas para la protección de las cuencas que surten los acueductos o para pagar por servicios ambientales que aporten en la preservación de la oferta ambiental de estos ecosistemas estratégicos”, aseguró la Contraloría de Cundinamarca.
Esta disposición legal fue revalidada con la expedición de la Ley 2320 del 29 de agosto de 2023, que además de mantener las condiciones vinculantes que traía la Ley 99 de 1993, se dispone que esta inversión se realice con enfoque de soluciones basadas en la naturaleza (SBN), adaptación al cambio climático, entre otras.
La nueva norma establece que las autoridades ambientales deberán actualizar y registrar en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) el inventario de las áreas prioritarias a ser adquiridas o intervenidas con los recursos del 1 % .
Por esta razón, por tercer año consecutivo, la Contraloría de Cundinamarca adelanta Actuaciones Especiales de Fiscalización, con el fin de evaluar la apropiación e inversión efectiva de mínimo el 1% de los ingresos corrientes de libre destinación por parte de los sujetos auditados.
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Por eso, el Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial (PVCFT) 2024 priorizó 44 municipios de la jurisdicción para verificar que, de acuerdo con el presupuesto de la vigencia 2023, la apropiación del 1 % de los ingresos corrientes se haya realizado atendiendo lo expuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y las normas posteriores que lo modifican, complementan y/o desarrollan, especialmente lo contemplado en el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023:
- Agua de Dios
- Nilo
- Cáqueza
- Nimaima
- Chaguaní
- Nocaima
- Chipaque
- Paratebueno
- Villeta,
- Puerto Salgar
- Fosca
- Quebradanegra
- Gama
- Sasaima
- Guatavita
- Tibirita
- Junín
- Tocaima
- La Peña
- Vergara
- Manta
- Vianí
- Machetá
- Sesquilé
- Suesca
- Villapinzón
- Gachalá
- La Calera
- Medina
- Fomeque
- Guayabetal
- Ubaque
- Paime
- Villagómez
- Cajicá
- Cogua
- Tenjo
- Bojacá
- El Rosal
- Subachoque
- Cabrera
- Silvania
- Anapoima
- Cachipay