Esta restricción se aplica según el decreto 238 del 5 de julio de 2024, que rige hasta el 16 de diciembre del 2024.
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Para los vehículos particulares
Aplica de lunes a viernes, en horario de 6:30 a.m. a 9:30 a.m. y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m., teniendo en cuenta el último dígito de la placa de la siguiente manera:
Lunes: 9 y 0
Martes: 1 y 2
Miércoles: 3 y 4
Jueves: 5 y 6
Viernes: 7 y 8
Para los vehículos de servicio público tipo taxi
La medida aplica de lunes a domingo, para un solo dígito y de manera consecutiva, del 0 al 9, en horario de 6:00 a.m. 12:00 p.m. y de acuerdo con el día calendario de cada mes, aplicándose esta semana de la siguiente manera:
Lunes: 3
Martes: 4
Miércoles: 5
Jueves: 6
Viernes: 7
Sábado: 8
Domingo: 9
Quienes infrinjan la medida podrán ser sancionados de conformidad con el código de infracción C14 establecido en la Ley 1383 de 2010, que determina una multa de 15 SMDLV correspondiente a $650.000, con la inmovilización del vehículo.