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Reducción de la jornada laboral Colombia ¿Cómo quedaría en 2025?

La ley 2101 de 2021 introduce una reducción gradual de la jornada laboral semanal en Colombia, pasando de 48 a 42 horas. A continuación, se presentan los detalles de esta reducción y cómo afectará a los trabajadores y empleadores en 2025.
reducción jornada laboral
Foto: Pixabay
Sary Tovar

La reducción de la jornada laboral en Colombia corresponde a la ley 2101 de 2021, mediante la cual se reduce de manera gradual la jornada laboral semanal, sin que esta decisión afecte el salario devengado por los trabajadores, pasando de 48 a 42 horas.

Para la implementación de la reducción de la jornada laboral, la ley otorga las siguientes dos opciones a los empleadores:

 - La implementación automática: el artículo 3 de la ley 2101 establece que el empleador podrá acoger la ley a partir de su entrada en vigencia, el 15 de julio de 2021.

-La implementación gradual: según el artículo mencionado, se dispone de la siguiente manera; a partir del 15 de julio de 2023, reducción de una (1) hora, llegando a 47 horas semanales. A partir del 15 de julio de 2024, reducción de una (1) hora, quedando a 46 horas semanales.  

Para el año 2025, la reducción sería de 2 horas, llegando a 44 horas semanales, a partir del 15 de julio de 2025, y la reducción final de 2 horas para pasar a una jornada de 42 horas desde el 15 de julio de 2026.


No te lo pierdas: ¡A partir de julio de 2024 se reduce la jornada laboral en Colombia!


El artículo 5 de la ley 2101 actualiza la referencia a la jornada laboral semanal en las normas laborales, reduciendo la jornada máxima de 48 a 42 horas semanales.

 En consecuencia, si un empleador requiere que sus trabajadores laboren más de la jornada determinada, para cumplir con objetivos empresariales, debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para trabajar horas extras o trabajo suplementario.

 Asimismo, “el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que la jornada ordinaria que rige el contrato es la acordada por las partes, pero si no hay acuerdo, la máxima legal, norma que a la letra dice: 'artículo 158 jornada ordinaria'. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal”. 

Finalmente, la jornada laboral de 42 horas semanales podrá distribuirse en 5 o 6 días, respetando el descanso dominical y sin afectar el salario. Esta implementación puede ser acordada entre el trabajador y el empleador, o incluso realizada de manera unilateral por el empleador, según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

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