¿Sabías que asistir a las urnas tiene una serie de beneficios?
Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, “todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”.
Adicional, “este beneficio aplica para empleados con todo tipo de contrato laboral: a término fijo, indefinido, contrato de confianza, entre otros”.
¿Y los jurados de votación?
Adicional, si el ciudadano actuó como jurado de votación y también sufragó, tendrá derecho a día y medio de descanso, ya que según el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral “se trata de dos aspectos diferentes: el primero, el descanso por la labor ejercida como jurado; y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.
¿Cómo solicito el medio día de descanso en mi trabajo por votar?
La ley establece que dicho descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo con el empleador. Es decir, debes presentar el certificado electoral en tu lugar de trabajo y concertar con tu jefe directo la fecha y horario en los cuales podrás obtener la media jornada libre a la que tienes derecho.
La Registraduría Nacional recuerda que, en vista de que se trata de un beneficio que se debe acordar entre empleado y empleador, tu jefe o superior inmediato no puede decidir la fecha en la que tomarás el descanso, sin antes consultártelo o coordinarlo contigo.
¿Hay algún plazo límite para reclamar este beneficio?
Sí. De acuerdo con la Ley 403 de 1997, se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación. Esto quiere decir que puedes tomar tu jornada libre hasta 30 días después de votar. Si, por ejemplo, votas el 29 de mayo en las elecciones presidenciales, debes coordinar con tu jefe para tener medio día de descanso entre el 30 de mayo y el 28 de junio.
¿Qué hago si en mi trabajo me niegan el compensatorio?
Como se trata de un beneficio otorgado por la ley, el empleador no puede negarse a reconocer la jornada compensatoria de descanso remunerado que se concede a los votantes. Pero si te niegan tu derecho, puedes reclamar presentando una acción de cumplimiento, si quien reclama es empleado de una entidad pública.
Para el caso de empleados de empresas privadas, estos pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación. También se puede acudir a la jurisdicción laboral para hacer el reclamo.