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Condenan a Minsalud por no pagar pensiones de 104 extrabajadores de la EEB

la alta corte ordenó adelantar un incidente de desacato para establecer cuál es el monto que corresponde a la reparación.
Foto: Colprensa
Colprensa

El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Salud y de la Protección Social a pagarle a la Empresa de Energía de Bogotá (EEB), los dineros que le debe la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal).

Lo anterior, por no haber cancelado la parte que le correspondía de la pensión de 104 extrabajadores de la entidad capitalina.

Dado que en este proceso no fue posible establecer probatoriamente cuál es el valor exacto de la deuda, la alta corte ordenó adelantar un incidente de desacato, mediante el cual se fijará el monto correspondiente a cada perjuicio.

La responsabilidad en el pago le fue atribuida al Ministerio, como quiera que fue el organismo que asumió todas las obligaciones adjudicables a Cajanal, luego de su liquidación.

La decisión se dio tras estudiar una demanda que, en ejercicio de la acción de reparación, presentó el propio Ministerio de Salud. A su juicio, cada una de las dos entidades debía asumir una parte del pago de la pensión, teniendo en cuenta que, según ellos, Cajanal no pagó los dineros que estaba obligada a cancelar y que debía reembolsarle más de 8.800 millones de pesos.

La demanda señalaba que la ley obligaba a Cajanal a notificar sobre el proyecto de liquidación de la pensión a los demás fondos que debían asumir la parte que les correspondía en el pago de esta obligación.

La empresa sostuvo que expidió las resoluciones en las que se estableció la obligación que había asumido Cajanal frente a las 104 pensiones y advirtió que expidió las respectivas cuentas de cobro, sin lograr que esta efectuara los pagos.

Por esa razón, interpuso una demanda ejecutiva, con la convicción de obtener los dineros que, a su juicio, procedían.

Para el Consejo de Estado, los hechos "no encarnan el examen sobre la responsabilidad extracontractual del Estado", por lo que concluyó que dirimirlos mediante la acción de reparación directa obedece a que en otras instancias así se señaló.

Así las cosas, la alta corte encontró que la ley obligaba a que la última caja de previsión social a cargo de los servidores estatales tenía la obligación de pagarles la pensión y repetir contra las entidades responsables de la cuota correspondiente, cuando estas hubieren desatendido esta obligación. Al encontrar que, en este caso, la EEB cumplió su obligación de cubrir las pensiones de los 104 extrabajadores y que Cajanal no lo hizo, dicho fondo debe pagarle a la empresa las sumas que, por ese concepto, no han caducado, es decir, las que se causaron con posterioridad al 22 de enero del 2007.

Finalmente, precisó que, como en este caso no se ha establecido mediante pruebas cuál es el monto que corresponde a la reparación, es necesario adelantar un incidente de liquidación.

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