Dian mantiene vigentes normas de retención en la fuente tras suspensión parcial del Decreto 572 de 2025
La suspensión provisional de varios apartes del Decreto 572 de 2025 abrió un nuevo episodio de tensión jurídica alrededor de la política tributaria del Gobierno nacional.
El Consejo de Estado decidió frenar temporalmente los artículos 2 al 8 del decreto, normas que modificaban las bases y tarifas de la retención en la fuente y la autorretención tributaria, mientras se estudia de fondo la legalidad de la medida.La decisión obliga al Ejecutivo a volver, por ahora, al esquema tributario que existía antes de la expedición del decreto suspendido.
¿Qué aclaró la Dian sobre las retenciones en la fuente?
Tras conocerse la medida cautelar, la Dian emitió un pronunciamiento para aclarar que las obligaciones relacionadas con la retención en la fuente en Colombia siguen plenamente vigentes.
La entidad explicó que la suspensión no elimina el deber de practicar retenciones ni autorretenciones, sino que reactiva automáticamente las normas anteriores que habían sido modificadas por el Decreto 572.
Según precisó la autoridad tributaria, desde el 8 de mayo de 2026 volverán a aplicarse las tarifas y bases que regían antes de la entrada en vigor de la norma suspendida.
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El mensaje de la Dian estuvo dirigido especialmente a empresas, responsables tributarios y agentes de retención, quienes deberán continuar liquidando el tributo bajo el régimen previo.
La entidad insistió en que el fallo provisional del alto tribunal no representa una suspensión de la obligación tributaria, sino únicamente de las modificaciones introducidas por el Gobierno mediante el decreto demandado. En ese sentido, las autoridades tributarias reiteraron que el cumplimiento de la autorretención y la retención en la fuente continúa siendo obligatorio mientras avanza el proceso judicial.
¿Qué viene ahora en el proceso judicial contra el Decreto 572?
El caso seguirá en estudio por parte del Consejo de Estado, que deberá decidir en una sentencia definitiva si mantiene o anula las disposiciones demandadas del decreto expedido por el Gobierno nacional. Mientras tanto, la Dian habilitó una tabla comparativa con las tarifas suspendidas y las actualmente aplicables, con el fin de orientar a los contribuyentes sobre el régimen vigente tras la decisión judicial.
La discusión se convierte además en un nuevo capítulo dentro del debate político y económico sobre las medidas tributarias impulsadas por el Ejecutivo y el alcance de los controles judiciales sobre esas decisiones.