Según la ley colombiana, al momento de retirarse o ser despedidos de una empresa, los trabajadores tienen derecho a una liquidación. Sin embargo, muchos trabajadores no tienen claro cuál es el monto que deben recibir, o que factores deben tener en cuenta a la hora de esa liquidación:
¿Cuáles son los factores que se tienen en cuenta en la liquidación laboral?
Cuando se finaliza un contrato laboral, ya sea por justa causa o sin justa causa, el empleador debe tener en cuenta varios conceptos a la hora de realizar la liquidación, entre ellos:
Salario: días que se hayan laborado antes de la terminación del contrato. También se consideran las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, comisiones, bonificaciones y auxilio de transporte.
Vacaciones: vacaciones que se hayan generado durante el contrato y que estén pendientes por ser reclamadas.
Prestaciones sociales: se calculan los conceptos de las primas de servicios del último semestre laborado, cesantías y sus correspondientes intereses causados en el último año de trabajo.
Aportes parafiscales: aquí se calcula todo lo relacionado con salud, pensión y caja de compensación. Es importante aclarar que estos conceptos se le pagan directamente a las entidades prestadoras de los servicios.
¿Cómo se calcula la liquidación?
Todos los procesos de liquidación no son los mismos, pues depende del salario del trabajador, los días que laboró y el tipo de contratación que tenía. De igual forma se deben contemplar los rubros que pudo recibir el trabajador por conceptos de comisiones, bonificaciones y si recibía auxilio de transporte.
Teniendo claro los anteriores conceptos, la liquidación se hace con base al salario del trabajador aplicando las siguientes fórmulas:
Concepto a liquidar. |
Fórmula para hacer la liquidación. |
Cesantías |
(Salario mensual * Días trabajados) /360 |
Intereses sobre cesantías |
(Cesantías * Días trabajados * 0,12) /360 |
Prima de servicios |
(Salario mensual * Días trabajados en el semestre) /360 |
Vacaciones |
(Salario mensual básico * Días trabajados) /720 |
Fuente: Gerencie.com
De igual forma, el ministerio de Trabajo dispuso de una herramienta en su página web para que los ciudadanos puedan hacer el cálculo correcto de su liquidación.
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¿Cuánto tiempo tiene el empleador para cancelar la liquidación?
Actualmente no existe en Colombia una normativa que estipule el tiempo máximo en que un empleador debe cancelarle la liquidación a su exempleado. Sin embargo, el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo indica que “si el empleador a la terminación del contrato no cancela la liquidación de las prestaciones sociales, debe pagar al trabajador como indemnización, una suma de igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor”.
¿A qué trabajadores no les aplica la liquidación?
• Servidores públicos
• Trabajadores vinculados por un contrato de prestación de servicios de carácter civil.
• Trabajadores que reciben salario integral, es decir más de 10 salarios mínimos, más un factor prestacional equivalente a un 30% del salario recibido, caso en el cual solamente se liquida el descanso remunerado.
• Trabajadores NO cobijados por la ley 50 de 1990, que tengan derecho al pago retroactivo de las cesantías.