La facturación electrónica se trata de los comprobantes de las transacciones, para la adquisición de bienes y servicios, a través de medios electrónicos, que equivale a la facturación tradicional y supone una evolución al papel por los soportes informáticos que posee para su almacenamiento y seguridad.
Esta se adquiere por medio de dos pasos, el primero, la creación de la factura como se ha venido haciendo para su almacenamiento en un fichero; el segundo, se genera un certificado digital, que contempla un sello y un cifrado que es emitido por la misma.
Por eso, la facturación electrónica posee unos beneficios, que son:
- La automatización y minimización de los procesos manuales
- Devoluciones y declaraciones automáticas
- Reducción en los costos de papel
- Mejora la búsqueda e intercambios de documentos
- Promueve la desmaterialización de los documentos de negocio
- Potencializa el Factoring electrónico
- Difícilmente, puede ser falsificable
¿Quiénes deben facturar por medios electrónicos?
Las personas que deben generar sus facturas por medios electrónicos son:
- Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios.
- Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios, con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
- Personas naturales contratistas del Estado, con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
- Personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT, pero que tengan más de un establecimiento de comercio, se dediquen a la explotación de intangibles, usuarios aduaneros o que tengan consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT.
- Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación - RST
Las facturas electrónicas son documentos clave durante la declaración de impuestos ante la Dian, para el reembolso de los impuestos a los contribuyentes.
Gracias a la Ley 2010 del 2019, la facturación electrónica está regulada en el país y si quiere conocer el momento en el que debe iniciar a facturar electrónicamente, puede consultar las fechas máximas contempladas en el calendario, por medio de este link.