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CERRAR

Corte recordó que EPS no pueden poner barreras a personas trans

La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las EPS de Colombia para que no impongan barreras a los pacientes transgénero que están en el proceso de afirmación de sexo.
EPS atención
Colprensa.
Camila Idrobo

El llamado de la Corte Constitucional se hizo con el propósito de recordar que “el diagnóstico de los pacientes transgénero, es de gran importancia, porque tienen derecho a ser valorados de manera adecuada y completa”.

El alto tribunal señaló que lo que las EPS deben hacer es evaluar a los pacientes y hacer un análisis entre los profesionales de la salud, sin imponer barreras injustificadas a las personas que tienen una identidad diversa.

“La completa garantía de los derechos a la salud y a la identidad de género de las personas transgénero que buscan iniciar su proceso de afirmación de sexo implica que: los servicios de salud prescritos por el medido tratante se presten de manera oportuna, eficaz e integral (y que) no se impongan obstáculos de carácter administrativo que impidan al sujeto llevar a buen término el proceso de afirmación de sexo”, se lee en el fallo.

Igualmente, la Corporación determinó que los procesos médicos no pueden tratarse como si fueran procedimientos simplemente estéticos, cuando en realidad no lo son.


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Este pronunciamiento lo hizo la Corte al conocer el caso de una mujer transgénero que desde 2019 empezó el proceso de afirmación de sexo, sin embargo, su médico tratante no aceptó atenderla y atraso los procesos a pesar de contar con los diagnósticos y valoraciones necesarias. 

Agregó la decisión que “en los procesos de afirmación de sexo es fundamental la previa valoración integral de la persona, porque esta constituye la guía necesaria que permite establecer los procedimientos o tratamientos requeridos para lograr los cambios físicos y funcionales que correspondan con la identidad de género del paciente”.

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