La Sala Plena de la Corte Constitucional aseguró que por las funciones de los teletrabajadores, no se les aplican los pagos sobre horas extras o nocturnas a menos que "sea verificable la jornada laboral”.
El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal tras conocer una demanda, en la que se afirmaba que las condiciones de trabajo de los teletrabajadores no eran dignas.
Sin embargo, para la Corte Constitucional, en el caso del teletrabajo lo que se revisa es el desempeño de las actividades remuneradas por la carga de trabajo y no sobre el cumplimiento de una jornada, lo que no quiere decir que se renuncie a los derechos laborales.
La Corporación además específico que cuando el empleador establezca una carga que obligue a cumplir una jornada superior, se justificaría el pago de horas extras, dominicales y festivos.