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Corte Suprema ratifica condena contra patrullero Wilmer Alarcón por homicidio del joven grafitero Diego Felipe Becerra

El alto tribunal confirmó que el uniformado disparó por la espalda contra el menor sin que representara amenaza y que luego intentó encubrir el crimen.
Corte Suprema caso joven grafitero  Diego Felipe Becerra
Colprensa
Sary Tovar

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó este lunes 4 de mayo la condena impuesta al patrullero Wilmer Alarcón Vargas por el homicidio del joven grafitero Diego Felipe Becerra.

El pronunciamiento de la entidad se da luego del recurso de casación presentado por la Procuraduría General de la Nación, que cuestionaba la dosificación de la pena aplicada en instancias anteriores.

De acuerdo con la Corte, quedó plenamente demostrado que el 19 de agosto de 2011 el uniformado disparó por la espalda contra el joven de 16 años, quien no representaba ninguna amenaza, pues únicamente portaba latas de pintura y ya había sido requisado previamente. El alto tribunal reiteró que el agente actuó de manera dolosa, es decir, con conocimiento y voluntad de causar daño, descartando cualquier hipótesis de accidente o uso legítimo de la fuerza.


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Asimismo, la sentencia señala que el policía no solo hizo un uso desproporcionado de su arma de dotación, sino que posteriormente intentó encubrir lo sucedido, atribuyendo falsamente a la víctima la posesión de un arma de fuego, la cual fue implantada en la escena con ayuda de otros implicados.

No obstante, la Corte sí le dio la razón a la Procuraduría en un punto específico: consideró indebida la aplicación de la agravante por “posición distinguida en la sociedad”, al concluir que el cargo de patrullero no implica por sí mismo un estatus que justifique un mayor reproche penal. En ese sentido, explicó que dicha agravante solo procede cuando se demuestra que la posición del acusado le otorga un nivel de preeminencia social relevante, lo cual no se acreditó en este caso.

Por esta razón, el alto tribunal decidió casar parcialmente la sentencia y ajustar la pena. En consecuencia, redujo la condena de 450 meses a 400 meses de prisión, equivalente al mínimo del rango aplicable para el delito de homicidio agravado.


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Finalmente, la Corte mantuvo en firme los demás aspectos del fallo, incluyendo la responsabilidad penal del patrullero, reiterando la gravedad de los hechos y la vulneración del derecho fundamental a la vida.

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