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Corte Suprema negó nulidad del proceso del exsenador Richard Aguilar

La Corte Suprema de Justicia negó la nulidad del proceso contra el exgobernador de Santander, Richard Alfonso Aguilar Villa.
Foto: Colprensa.
Colprensa.

Este lunes la Corte Suprema de Justicia negó la nulidad del proceso contra el exgobernador de Santander, Richard Alfonso Aguilar Villa, que había sido solicitada por su abogado, Iván Cancino, alegando que la investigación que lleva la Corte ha incumplido con el principio de legalidad y el derecho al debido proceso.

El argumento de la defensa de Aguilar era que la Corte asimiló la indagatoria que se realizó a Aguilar con la imputación y estas dos figuras, jurídicamente hablando, no son compatibles, por lo que aseguró que no hubo una vinculación debida en el proceso.

“Al pasar de la ley 600 a la ley 906 (luego de que Aguilar renunciara a su fuero como congresista) no se puede considerar ni siquiera imputado y ya lo están acusando”, dijo.

Cancino insistió en que, a Aguilar, no se le comunicaron los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se encuentra privado de la libertad y que las finalidades de la indagatoria no se comparan con una imputación, pues a su cliente solo se le hicieron preguntas, “extendiendo la confusión”.

Sin embargo, este argumento no fue compartido por la Corte quien recordó que en la actualidad ambos sistemas penales (Ley 600 y Ley 906) coexisten, son respetuosos de la Constitución y lo actuado bajo uno de ellos no puede considerarse per sé inconstitucional, ilegal o nulo "cuando por circunstancias sobrevinientes se impone aplicar el otro procedimiento".

Agrega la Corte que a Aguilar se le informaron los hechos investigados y la imputación jurídica provisional, con lo cual "en términos generales, se cumplieron las exigencias de la formulación de imputación".

La Corte añadió que “del mandato legal y de lo dicho por la jurisprudencia deriva que el interrogatorio realizado en la indagatoria de que trata la Ley 600 del 2000, se ponen de presente los hechos (que de necesidad son jurídicamente relevantes) y la imputación jurídica que corresponde a ellos. En el caso particular y concreto, las partes fueron insistentes en señalar que el funcionario judicial cumplió esas exigencias”.

Por último, la Corte indicó que “renunciar al fuero comporta el ejercicio de un derecho que, a la par, genera el cambio de sistema procesal, pero esto no puede constituirse en argumento jurídico para anular lo actuado previamente, porque lo tramitado al amparo de la Ley 600 siguió los parámetros constitucionales y legales”.

Los hechos por los que se investiga a Aguilar están relacionados con los delitos de concierto para delinquir, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación. Lo anterior, presuntamente se presentó entre 2012 y 2015, cuando Aguilar figuraba como gobernador del departamento de Santander.

En el escrito de acusación que presentó la Fiscalía, resalta que el exmandatario habría constituido una ‘empresa criminal’ para direccionar la contratación a favor de algunos de sus amigos, familiares y otros particulares que, supuestamente, se comprometieron a entregarle coimas por el 10 % de cada obra o proyecto adjudicado.

Aguilar Villa, según la Fiscalía, creó un comité asesor para, supuestamente, orientar a su manera los procesos contractuales en el departamento. Adicionalmente, nombró a dos personas de su confianza como secretaria de Infraestructura y director de Gestión de Infraestructura con el propósito de garantizar que la contratación se ajustara y quedara en manos de las personas que él encomendaba.

Puntualmente le cuestionan un contrato en el reforzamiento del Estadio Alfonso López, en la Villa Olímpica de Bucaramanga, en 2015, por un valor superior a los 24.000 millones de pesos. Según la Corte, Aguilar habría obtenido para beneficio propio más de 2.400 millones de pesos producto de coimas, y habría permitido la apropiación por terceros de recursos públicos del Departamento de Santander, por más de 3.500 millones pertenecientes al contrato de obra No. 0766 de 2015, para el reforzamiento estructural del estadio de Bucaramanga.

Así mismo se estudian los contratos por obras de mejoramiento en la carretera San Gil-Charalá (2014) y en el corredor vial Agroforestal y Energético (2014) y por un contrato en el suministro de Alimentación Escolar en ese mismo año, todos por un valor que asciende a 478.000 millones de pesos.

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