Pasar al contenido principal
CERRAR

EPS no pueden obstaculizar reconocimiento de la licencia de paternidad

El alto tribunal indicó que, las EPS no pueden obstaculizar el reconocimiento y el pago de dicha prestación.
Licencia de paternidad Colombia: EPS reconocimiento
Foto: Pixabay
María Camila Idrobo

La Corte Constitucional advirtió a las EPS que siempre deben reconocer y pagar la licencia de paternidad, así haya atrasos en los aportes al Sistema de Seguridad Social de los afiliados, y de paso le hizo un llamado de atención a las empresas para que no tarden en hacer estos aportes, pues ponen en riesgo los derechos fundamentales de las familias. 

El alto tribunal indicó que así se haga el pago extemporáneo de las cotizaciones durante el periodo de embarazo o el aporte fuera de la fecha de pago prevista para el periodo de cotización en el que inicia la licencia de paternidad, las EPS no pueden obstaculizar el reconocimiento y el pago de dicha prestación, pues evitan que el padre tenga los recursos para atender al recién nacido y a la madre.

La Corporación además aclaró que las EPS no pueden poner obstáculos al padre, en especial si se comprueba que la demora en los pagos no es su responsabilidad, sino de la empresa en la que trabaja, por lo que, a su vez, la Corporación aprovechó para hacer un llamado a los empleadores.
 
“El sistema de salud es frágil (desde una perspectiva financiera) y requiere la circulación constante de los recursos que han sido destinados para estos propósitos. Los recursos son limitados y la falta de flujo oportuno de estos se convierte en una barrera en el acceso a los servicios de salud”, se lee en la decisión. 
 
Además, recalcó la alta corte, “todos los actores deben asumir y cumplir en tiempo los deberes y las responsabilidades que la ley y la jurisprudencia les han asignado. Por ello, desde una perspectiva constitucional, es inadmisible la tardanza o la omisión en la acreditación de las responsabilidades asignadas a los diversos actores del sistema de salud”.

El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional tras conocer el caso de un padre a quien su EPS no le reconoció su licencia de paternidad, pues, la empresa en la que trabajaba hizo los aportes al Sistema de Seguridad Social de manera tardía, situación por la que ordenó a la EPS pagar toda la prestación con intereses incluidos.

Igualmente, en la decisión, se destacó que la EPS debe abstenerse de obstaculizar los trámites de licencias parentales y le advirtió a la empresa empleadora abstenerse de realizar los pagos de manera extemporánea. 

Finalmente, remitió la decisión al ministerio de Trabajo para que revisara y adoptará las decisiones a las que haya lugar y solicitó al ministerio de Salud que de indicaciones a las EPS para no incurrir en este tipo de casos. 

Artículos Player