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Tumban millonaria multa contra Enrique Peñalosa por despido de una funcionaria

La Corte Constitucional dejó sin efecto un fallo del Consejo de Estado sobre este tema.
Foto: Colprensa.
Colprensa

La Corte Constitucional dejó sin efecto un fallo del Consejo de Estado que ordenaba a Enrique Peñalosa, exalcalde de Bogotá, pagar una multa de 500 millones de pesos por haber despedido a la subdirectora Administrativa y Financiera de la Secretaría General, durante su primera administración en el Distrito (1998-2000).

Esta decisión echa para atrás la condena que le impuso el Consejo de Estado, en aras a que reintegrara los gastos en los que incurrió el Distrito por tener que reincorporar e indemnizar a la subdirectora Administrativa y Financiera de la Secretaría General.

La historia de este caso se remonta a septiembre de 1998, cuando Enrique Peñalosa Londoño y Carlos Alberto Sandoval Reyes, alcalde de Bogotá y Secretario de Hacienda, respectivamente, declararon insubsistente a Clara Esperanza Salazar, por lo que la subdirectora inició demanda de nulidad.

Esta demanda prosperó y se ordenó restituirla en su cargo de la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad, y habiendo tenido que pagarle los dineros que le adeudaba desde el momento de su separación de la función que desempeñaba, por recomendación de la Secretaría de Hacienda, el Distrito interpuso una demanda de repetición, con la intención de recuperar estos dineros.

Esta demanda culminó con un fallo por medio del cual el Consejo de Estado condenó en repetición a Peñalosa, quien figuraba como alcalde de Bogotá en 1998, y a su secretario de Hacienda de ese entonces, por considerar que incurrieron en culpa grave al declarar insubsistente a la funcionaria reincorporada al servicio público.

Inconforme con la decisión que le obligaba a reintegrarle al Distrito el valor de los gastos en los que incurrió para cumplir con este fallo, el exalcalde interpuso una acción de tutela.

A juicio del exmandatario, se desconocieron las reglas sobre la mayoría requerida para adoptar una decisión judicial, debido a que el fallo de repetición fue adoptado por una magistrada titular en encargo de un despacho que se encontraba vacante y un conjuez.

También adujo, entre otros reparos, que no se tuvo que cuenta que la desvinculación de la funcionaria se basaba en un concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, que indicaba que el cargo era de libre nombramiento y remoción y no de carrera.

El Consejo de estado negó la acción de tutela, pero con el reciente fallo de la Corte Constitucional, los fallos del Consejo de Estado fueron revocados.

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