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No se pueden poner barreras para que personas trans reafirmen su sexualidad: Corte

El alto tribunal precisó que el derecho a la salud de esta población exige un cuidado apropiado que reconozca sus identidades diversas.
Foto: Pixabay.
María Camila Idrobo

La Corte Constitucional le recordó a las EPS que no pueden negarse a realizar los procedimientos médicos que las personas transgénero necesiten para acceder a su reafirmación sexual, entre las que se encuentran los tratamientos y cirugías necesarias.

El alto tribunal precisó que el derecho a la salud de esta población exige un cuidado apropiado que reconozca sus identidades diversas y permita el acceso a la prestación de salud que requieran para lograr su bienestar, tanto físico como psicológico, y así poder realizar su reafirmación sexual.

Señaló además que para que las personas transgénero puedan acceder a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de identidad sexual y de género, a través del sistema de salud, es necesario que sean valoradas por su médico tratante, que es la junta médico multidisciplinaria, para hacer la valoración y seguimiento en cada caso.

“Esto con el fin de que estos especialistas ordenen, con base en la mejor experiencia médica disponible y en la historia clínica del usuario interesado, los procedimientos concretos que necesita la persona, de acuerdo con su idoneidad física y mental, y sin poner en riesgo su integridad”, indicó la Corte.

De no hacerlo así, la corporación enfatizó que se vulneran los derechos a la salud, la vida digna y la identidad sexual de las personas transgénero en el país.

La Corte Constitucional hizo este pronunciamiento al conocer el caso de una mujer transgénero, a quien su EPS le negó las citas con la junta multidisciplinaria para que defina los procedimientos quirúrgicos necesarios para concluir con su proceso de reasignación de sexo.

El alto tribunal evidenció que la EPS no ha autorizado las citas, con lo que ha permitido que se prolongue la indefinición de los procedimientos quirúrgicos que necesita en su proceso de reafirmación de género.

“En concepto de esta Sala, la cirugía de reasignación de sexo y los demás procedimientos quirúrgicos que requiera y sean prescritos por su médico tratante adquieren un carácter funcional, en tanto pretendan reafirmar la feminidad de la accionante, elemento esencial de su identidad y condición para garantizar el derecho a la salud de forma integral, a fin de que se le pueda garantizar bienestar emocional, físico y sexual”, explicó el fallo.

Por tal motivo, la Corte le dio 48 horas a la EPS para que autorice la reunión de la junta multidisciplinaria, la cual tendrá 30 días para elaborar el plan quirúrgico en el que prescriba todas las intervenciones quirúrgicas que necesita para concluir con su proceso de reasignación de sexo.

Una vez la EPS reciba el plan quirúrgico mencionado, en 48 horas deberá autorizar los procedimientos teniendo en cuenta todos los protocolos de bioseguridad por la pandemia de Covid-19.

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