La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud para que emita una guía práctica para la atención integral en salud de las personas transgénero.
Así las cosas, Ministerio de Salud y Protección Social deberán en el término de un año emitir dicha guía de práctica clínica la cual debe contener protocolos para la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género.
Vale la pena resaltar que esta decisión se produce como resultado de una tutela interpuesta por un joven de 16 años, a quien se le negó la atención médica cuando este solicitó la terapia de reemplazo hormonal.
La entidad se negó a prestar el servicio de salud argumentando que el joven no cumplía con la mayoría de edad, y por lo tanto, no se le podía realizar el procedimiento médico.
Respecto a esto, la Corte consideró que dicha actuación constituía una violación del derecho a la salud del menor de edad, como también una vulneración de sus derechos a la identidad de género y a la dignidad humana, además incumple con la obligación de respetar la concepción autónoma de la persona y de brindarle un trato acorde con ella.
La Sala precisó que “los menores de edad tienen derecho a la identidad de género, lo cual comprende el derecho a acceder a los tratamientos médicos de afirmación de género. Este reconocimiento también corresponde con el hecho de que el momento de ese autorreconocimiento de la identidad de género ocurre desde temprana edad (...) Por esa razón, la protección y reconocimiento de esa identidad por medio de procedimientos médicos no están sujetos a cumplir determinada edad, ni existe ninguna evidencia científica que así lo sustente”.
Finalmente, la Corte hizo un llamado a la clínica para que no imponga condicionamientos de edad para el suministro de tratamientos hormonales de afirmación de género.