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¿Los jurados de votación de la primera vuelta serán los mismos en la segunda?

La segunda vuelta presidencial se llevará a cabo el próximo 19 de junio.
Jurados de votación en segunda vuelta
Foto: Colprensa
Radio Nacional de Colombia

En menos de 20 días los colombianos tendrán que ir nuevamente a las urnas para elegir al próximo presidente de República, entre los candidatos Gustavo Petro y Rodolfo Hernández, quienes pasaron a segunda vuelta tras obtener las votaciones más altas con el 40.32% y 28.15%, respectivamente.

El 19 de junio (puente festivo) será la nueva jornada electoral y una de las preguntas que surgen es si los jurados de votación serán los mismos que cumplieron la labor el pasado 29 de mayo. Pues la buena noticia para muchos es que los jurados serán sorteados nuevamente, por lo que no necesariamente los que estuvieron en primera vuelta lo tendrían que hacer en segunda.

De tal forma los colombianos tendrán que consultar nuevamente en la página oficial de la Registraduría si serán elegidos para dicha responsabilidad. Recuerde que si es designado o designada como jurado y no asiste o abandona el puesto de votación, podría perder su puesto de trabajo (en el caso de los servidores públicos) y pagar una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes (si está vinculado con un privado).


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Pero también tiene derecho a unos beneficios, pues según el artículo 105 del Código Electoral, establece que “los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.

¿Cuáles son las excepciones?

Cualquier colombiano o colombiana entre los 18 y 61 años puede ser elegido como jurado de votación en cualquier proceso electoral. Sin embargo, la ley establece algunas excepciones:

- Los funcionarios públicos que ejerzan tareas de índole electoral.

- Los militares, primeras autoridades civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

- Trabajadores de la Administración Postal Nacional.

- Miembros de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

- Operadores del Ministerio de Comunicaciones tampoco tendrán que cumplir con esta obligación.

- Directivos de los partidos políticos.

- Los candidatos.

- Cónyuges o parientes de los candidatos.

- Registradores (general, registradores municipales, delegados o auxiliares).

- Parientes de registradores (general, registradores municipales, delegados o auxiliares).

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