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Las claves del proyecto de ley que prohíbe los plásticos de un solo uso

Para que el proyecto se convierta en ley de la República solo falta la sanción presidencial.
Plástico de un solo uso
Foto: Pixabay
Laura Vila

Colombia aprobó la prohibición de plásticos de un solo uso a partir del año 2025 a través de un proceso gradual. El proyecto de ley 2013 de 2021 fue aprobado en el Congreso y para convertirse en ley faltaría la sanción presidencial.

El proyecto contempla que, a través de una política nacional liderada por el Ministerio de Ambiente, cuyo objeto principal será la reducción de la producción y consumo de productos plásticos de un solo uso, la industria tenga un plazo hasta 2025 para dejar de fabricar, importar, exportar, comercializar y distribuir plásticos de un solo uso.

La iniciativa impide la utilización de 14 tipos de plásticos de forma tal que se logre disminuir el impacto negativo para la salud y el medio ambiente.

Según datos de la Procuraduría, Colombia es uno de los mayores contaminantes del mar Caribe en todo el mundo. El ahorro pasará de ser voluntario a obligatorio, por lo que ahora el país se prepara para una importante transición de materia ambiental.

¿Qué plásticos se prohíben?

1.Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

2.Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.

3.Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

5.Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

6.Mezcladores y pitillos para bebidas.

7.Soportes plásticos para las bombas de inflar.

8.Confeti, manteles y serpentinas.

9.Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.

10.Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.

11.Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

12.Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

13.Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de estos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.

14.Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

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¿Qué pasa si se infringe la ley?

La persona o empresa que incumpla esta ley incurrirá en sanciones como multas, decomisos y clausuras temporales o definitivas que incumplan la norma; el dinero recaudado será destinado a programas de limpieza en ecosistemas con recursos hídricos, recuperación de la fauna y flora.

Tras aprobarse esta ley por el presidente de la República, el Gobierno Nacional deberá redactar un plan de Adaptación Laboral y reconversión productiva en empresas y trabajadores involucrados en la industria del plástico.

Según datos estadísticos de la Procuraduría General de la Nación, en Colombia una persona consume el equivalente de 24 kilos de plástico y el 93 por ciento de los plásticos de un solo uso no se reciclan. Principalmente estos desechos contaminan las fuentes hídricas.

¿Cómo deben ser reemplazados?

De acuerdo con el proyecto de ley 2013 de 2021, dichos plásticos deberán ser reemplazados con materiales no plásticos reutilizables o biodegradables como papel, vidrio, metal y otros. También se podrán usar plásticos biodegradables en condiciones ambientales naturales, productos elaborados con plásticos reciclados, vinculados a economías de cadena circular.

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