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¿Qué es el estado de conmoción interior y cuándo se decreta?

La conmoción interior es una medida excepcional que está consignada en la Constitución colombiana.
Conmoción interior en Colombia
Foto: Colprensa
Paula Burgos

El estado de conmoción interior es un mecanismo que nació con la Constitución Política colombiana de 1991 y que busca, entre otras cosas, estabilizar la seguridad del Estado. Te contamos los puntos principales de esta medida excepcional:

¿Qué es la conmoción interior?

El estado de conmoción interior está contemplado en el artículo 213 de la Constitución Política de 1991. Se trata de una medida excepcional que puede declarar el Gobierno y que le concederá facultades especiales para expedir decretos con fuerza de ley y suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción.


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¿Cuándo se puede declarar el estado de conmoción interior?

La conmoción interior solo puede declararse “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”, indica el artículo 213 de la Constitución Política.

Es decir, que esta medida puede implementarse si el presidente de la República cree que la estabilidad del país en aspectos como sus instituciones, la seguridad y la convivencia, se encuentra amenazadas y no pueden ser estabilizadas a través de las funciones ordinarias de la Policía Nacional.

¿Quién puede declarar el estado de conmoción interior?

Según el mismo artículo de la Constitución, esta medida puede ser declarada por el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, ya sea en todo el país o en parte del mismo.

“Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración”, señala la carta política.

¿Por cuánto tiempo se puede declarar el estado de conmoción interior?

La conmoción interior puede declararse hasta por 90 días. Aún así, se puede prorrogar máximo dos veces más, también por 90 días, pero la segunda prórroga debe tener autorización del Congreso.

¿Cómo funciona esta medida?

Tres días luego de declarar el estado de excepción, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones legales y constitucionales y el presidente le pasará un informe motivado en el que señale las razones que hicieron que determinará la declaración de esta medida.

Durante el tiempo que esta medida esté en vigencia, los decretos legislativos que se expidan no tendrán que ser aprobados por el Congreso, aunque sí tendrán que ser enviados a la Corte Constitucional para su revisión. Por otra parte, estas normativas solo tendrán vigencia durante el tiempo que dure la conmoción interior.

Sin embargo, el alto tribunal podrá tumbar los decretos que no se ajusten a la Constitución, y si el Gobierno incumple con el deber de enviarlos, la Corte los revisará de oficio automáticamente, lo que significa que podrá revocar, sustituir o modificar el contenido.

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¿Cuáles son los límites de esta medida?

La Constitución hace énfasis en que: “No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario”, por lo que las leyes que se expidan, no podrán afectar los derechos fundamentales de ningún ciudadano, además, los decretos que se emitan deben estar firmados tanto por el presidente, como por todos sus ministros y “solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del estado de excepción”, señala el decreto.

Así mismo, tampoco se puede interrumpir el normal funcionamiento de las tres ramas del poder público, ni de los órganos de Estado.

¿Se puede rechazar una conmoción interior?

Según la Sentencia No. C-556/92 de la Constitución Política, la Corte Constitucional puede rechazar esta medida si la declara como una noción de abuso o inexequible, es decir, si el alto tributario estudia la justificación de la medida y observa que la crisis es menor o meramente gubernamental, no podrá ser ejecutada porque este tribunal funciona como el ente regulador de este mecanismo.

¿Quiénes han decretado conmoción interior en Colombia?

Después de ser incluida en la Constitución Política de 1991, el primer presidente en declarar conmoción interior fue César Gaviria Trujillo, incluso lo hizo dos veces. La primera fue en julio de 1992, después de una serie de atentados; sin embargo, la Corte Constitucional declaró exequible la medida.

La segunda vez fue en mayo de 1994, con la justificación de evitar que 840 presos por terrorismo y narcotráfico recobraran su libertad. Aún así,, la Corte Constitucional también lo declaró inexequible.

Álvaro Uribe Vélez fue el otro presidente en decretar conmoción interior y, así como Gaviria, lo hizo dos veces, también durante 90 días. La primera fue el 11 de agosto de 2002, argumentando que: “la Nación entera está sometida a un régimen de terror en el que naufraga la autoridad democrática y hace cada vez más difícil y azarosa la actividad productiva, multiplicando el desempleo y la miseria de millones de compatriotas”.

Luego de recibir el aval del Congreso, Uribe Vélez prorrogó la conmoción interior dos veces más, la última en febrero de 2003. Durante ese tiempo, se le dio facultad al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para hacer detenciones y allanamientos sin orden judicial. Además, se aprobó un impuesto para la seguridad democrática, entre otros. No obstante, en abril de 2003, la Corte Constitucional tumbó la última prórroga.

La segunda conmoción interior del gobierno de Uribe fue en octubre del 2008, como una estrategia para contener el paro judicial que en ese momento ya completaba 36 días. En este caso el Gobierno buscaba dar facultades para sustituir a los jueces que estuvieran protestando, pero la Corte Constitucional declaró inexequible la medida.

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